JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de enero de 2024.-
213° y 163°
Exp. N° 17.847.-
DEMANDANTE: FE ELIZABETH BRICEÑO OLVINO, titular de la Cédula de Identidad N: 5.908.551.
APODERADO: Abg. OSCAR ANTONIO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890.
DEMANDADO: ANDREINA CAROLINA SANTIS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 19.163.165.
APODERADO: Abg. GERMAN FIGUERA ARZOLA y CALOS JAVIER TINEO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.764 y 100.796 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 15 de Enero del 2.024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en el presente juicio, y por un error material no imputable a las partes se colocó erróneamente en dicha Sentencia como Apoderado de la parte demandante al abogado PEDRO R. VARGAS, y por cuando en fecha 27 de enero del 2023, tal como consta al folio 18 del expediente, le fue revocado el poder a dicho abogado, confiriéndole la parte demandante el Poder Apud Acta al abogado OSCAR ANTONIO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar
los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 15 de Enero del 2.024, en el sentido donde aparece el abogado PEDRO R. VARGAS C. apoderado de la parte demandante, debe decir OSCAR ANTONIO GONZALEZ, que es lo correcto. Asimismo se deja sin efecto la boleta de notificación que corre inserto en el folio 143 y se ordena librar nueva boleta. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 15 de Enero del 2.024. Así se Decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Aracelis Martínez.
SGDM/Am/ym.
Exp. N° 17.847.
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