TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano RAMON EXPEDITO MAIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.754.603, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio VIRGINIA ALCOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble ubicado en la calle la ceiba, S/N, sector la ceiba, Carúpano, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral actual ZNC – 60 - 10, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terrenos propiedad de María Medina, con una medida de trece metros (13,00 mts); SUR: Con terrenos de Damelys Moya de Malavé, con medidas de trece metros (13,00 mts) ; ESTE: Con casa y terreno de Cruz Bravo con medidas de veintitrés metros (23,00 mts); OESTE: Con calle de la Urbanización La Marina con medidas de veintitrés metros (23,00 mts). El área de este deslindado terreno tiene una superficie de MIL CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1191,64 Mts2) y un área de construcción de (146,33 mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: una (01) oficina, con baño de placa, piso de cerámica, ventanas de aluminio con protector de hierro, puerta de madera con protector de hierro, dos (02) depósitos de placas con piso pulido, postes de electricidad de un (01) banco, tres (03) transformadores uno (01) de 15 y dos(02) de 20. En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ENRIQUE DEL CARMEN LOPEZ Y CELYS CAROLINA MARCANO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.288.579 y V-15.555.975 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano RAMON EXPEDITO MAIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.754.603, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (02-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0874-24.
NMG/ec.
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