TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de diciembre de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 7.758-24.

SOLICITANTE: ciudadano: ERASMO JOSÉ HURTADO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente Hábil, titular de la cédula de Identidad N° 16.842.173, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano: WISTON A MOYA M, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el N° 280.960.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano: ERASMO JOSÉ HURTADO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente Hábil, abogado, titular de la cédula de Identidad N° 16.842.173, y domiciliado en la calle Freites, N° 88, de la Urbanización Primero de mayo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano WISTON A MOYA M, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Bajo el N° 280.960, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos: ROSYMARY DEL VALLE HURTADO CEDEÑO, PIERINA DEL VALLE HURTADO CEDEÑO, ERASMO JOSE HURTADO CEDEÑO, MARCOS ANTONIO HURTADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.415.107, V- 15.415.740, V- 16.842.173 y V- 17.956.988, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre, ciudadano: ERASMO JOSE HURTADO MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-4.952.247, casado con la ciudadana PILAR TERESA CEDEÑO (+) y de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad de Carúpano, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de Hipertensión Arterial Sistemática Infarto Agudo de Miocardio Fulminante, en fecha: 06 de diciembre del año 2024, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0431, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 11 de Diciembre del 2024, la cual riela a los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RICHARD JOSÉ BONILLA GALLARDO y ADAREISA GENARA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.290.711 y V- 5.983.381, respectivamente, domiciliados el primero, en Primero de Mayo, calle Freites, casa N° 62, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda, en Primero de Mayo, calle Freites, casa N° 239, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ROSYMARY DEL VALLE HURTADO CEDEÑO, PIERINA DEL VALLE HURTADO CEDEÑO, ERASMO JOSE HURTADO CEDEÑO, MARCOS ANTONIO HURTADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.415.107, V- 15.415.740, V- 16.842.173 y V- 17.956.988, respectivamente, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ERASMO JOSE HURTADO MILLAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-4.952.247.- Así se declara.- De igual manera se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha 17/12/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.758-24.-
KM/SE/av.-