TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Diciembre de 2024.-
214° y 165°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: ERASMO JOSE HURTADO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.842.173, y domiciliado en calle Freites, N° 88, de la Urbanización 1ro de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio: WISTON MOYA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 280.960, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: YELINETH DEL VALLE MINDIOLA CEDEÑO, ELVIRA JOSEFINA MINDIOLA CEDEÑO, ROSYMARY DEL VALLE HURTADO CEDEÑO, PIERINA DEL VALLE HURTADO DE PEREZ, MARCOS ANTONIO HURTADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.293.572, V-13.075.812, V-15.415.107, V-15.415.740 y V-17.956.988, respectivamente, de la ciudadana: PILAR TERESA CEDEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.951.585 y casada con el ciudadano ERASMO JOSÈ HURTADO MILLÀN (+) en la cual falleció ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominici del Estado Sucre, en fecha: 02 de Abril de 2024, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Defunción N° 0100, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 03 de Abril del 2024, la cual riela en el folio: 19 y 20, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RICHARD JOSE BONILLA GALLARDO y ADAREISA GENARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.290.711 y V-5.983.381, respectivamente, domiciliados el primero, en Primero de Mayo, calle Freites, casa N° 62, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Primero de Mayo, calle Freites, casa N° 239, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ERASMO JOSE HURTADO CEDEÑO, YELINETH DEL VALLE MINDIOLA CEDEÑO, ELVIRA JOSEFINA MINDIOLA CEDEÑO, ROSYMARY DEL VALLE HURTADO CEDEÑO, PIERINA DEL VALLE HURTADO DE PEREZ, MARCOS ANTONIO HURTADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.842.173, V-13.293.572, V-13.075.812, V-15.415.107, V-15.415.740, V-17.956.988 , respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PILAR TERESA CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.951.585.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria un (03) juego de COPIA CERTIFICADA de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (17/12/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


Solic N° 7.757-24.-
KM/SE/jv.-