TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de diciembre de 2024.-
214° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: ARCENIA DEL CARMEN ROSAL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, identificada con la cédula de Identidad N° V- 4.298.456 y de este domicilio; debidamente asistida por el abogado en ejercicio, HECTOR LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IMPREABOGADO) bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana: ARCENIA DEL CARMEN ROSAL DE GONZALEZ, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno privado, ubicada en la calle N° 04 - Manzana Nº 022, Parcela 019 del C.T.U., Ali Primera Playa Grande, Jurisdicción de La Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10-09-2008, bajo el Nº 35 de la Serie, Folio 171 Vto. al 175, Protocolo primero, Tomo Catorce, Tercer Trimestre del año 2008, signado con el numero catastral 19-05-01-02-22-19, con las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Su frente con Calle 04, con una medida de (14,90mts); SUR: Con casa que es o fue de Vidalina González, con una medida de (13,20mts); ESTE: Con casa que son o fueron de Henry Arias y Yonaira Brito, con una medida de Línea Quebrada de (26,60+14,90Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Vidalina González, con una medida de Línea Quebrada de (13,24+21,70+7,60 Mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno de 675,85 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: un (1) baño, vigas de riostra, columnas y vigas de corona con cabillas de ½ y concreto, paredes de bloques de concreto y su placa, con nervios, tabelones y concreto, piso de cemento rustico. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 164,84 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: AMERICA KATIUSKA FARIAS y RONALD JOSÉ COVA PRADA, venezolano, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.923.983 y V- 11.968.663, respectivamente, domiciliados la primera, en San Martín, Barrio Bolívar, calle Bermúdez, N° 84, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en Canchunchú Viejo, sector Valle Lindo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) documento de Adjudicación a la ciudadana: ARCENIA DEL CARMEN ROSAL DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.298.456, debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10-09-2008, bajo el Nº 35 de la Serie, Folio 171 Vto. al 175, Protocolo primero, Tomo Catorce, Tercer Trimestre del año 2008, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Cédula Catastral, expedida por la Oficina de División de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: ARCENIA DEL CARMEN ROSAL DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.298.456, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 3) Certificado de Solvencia Municipal, expedido por la gerencia de hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúdez, a nombre de la ciudadana: ARCENIA DEL CARMEN ROSAL DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.298.456, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio 4) Croquis, expedido por la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez, a nombre de la ciudadana: ARCENIA DEL CARMEN ROSAL DE GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 4.298.456, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana: ARCENIA DEL CARMEN ROSAL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, identificada con la cédula de Identidad N° V- 4.298.456, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, enclavada sobre un lote de terreno privado, ubicada en la calle N° 04 - Manzana Nº 022, Parcela 019 del C.T.U., Ali Primera Playa Grande, Jurisdicción de La Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 10-09-2008, bajo el Nº 35 de la Serie, Folio 171 Vto. al 175, Protocolo primero, Tomo Catorce, Tercer Trimestre del año 2008, signado con el numero catastral 19-05-01-02-22-19, con las siguientes especificaciones y linderos: NORTE: Su frente con Calle 04, con una medida de (14,90mts); SUR: Con casa que es o fue de Vidalina González, con una medida de (13,20mts); ESTE: Con casa que son o fueron de Henry Arias y Yonaira Brito, con una medida de Línea Quebrada de (26,60+14,90Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Vidalina González, con una medida de Línea Quebrada de (13,24+21,70+7,60 Mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno de 675,85 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: un (1) baño, vigas de riostra, columnas y vigas de corona con cabillas de ½ y concreto, paredes de bloques de concreto y su placa, con nervios, tabelones y concreto, piso de cemento rustico. La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 164,84 mts2.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ARCENIA DEL CARMEN ROSAL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, identificada con la cédula de Identidad N° V- 4.298.456, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (17/12/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-



EXP. N° 7.756-24.-
KM/SE/av.-