TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Diciembre del 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.306-24.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-15.414.320.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano: RUHMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, titular de las cedulas de identidad N° V-19.331.878.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Recibido por distribución en fecha 30 de Octubre de 2024, signado con el N° 03 y consignado los recaudos en fecha: 18 de Noviembre de 2024, suscrito por el ciudadano: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.414.320 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890; contra la ciudadana: RUHMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.331.878.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha veinte ocho (28) de Abril del Dos Mil Seis (2.006), contraje Matrimonio Civil, con la ciudadana RUHMALY DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.331.878, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de Acta de Matrimonio que en original que acompaño marcada "A". Fije nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Cocolirio Calle los Olivo, casa s/n, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
No procreamos hijo alguno en nuestra unión conyugal.
Después de contraído el matrimonio prenombrado, y como ya lo dije anteriormente, fije nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección Sector Cocolirio Calle los Olivo, casa s/n, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debido a que se han venido generando entre mi esposa desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible nuestra vida en común, y que por lo tanto demuestran que ya no existe amor entre nosotros ni interés en mantener nuestro vínculo conyugal, es por ello que acudo ante su competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Una vez expuesta mi situación de hecho, fundamento la presente solicitud de Divorcio en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha Dos (2) de junio de 2015, N Expediente 12-1163, la cual realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento por Desafecto.
De acuerdo a este nuevo criterio, tengo la posibilidad de solicitar el Divorcio de Mutuo Acuerdo por Desafecto, motivado a que se han generado entre nosotros inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del citado artículo 185 del Código Civil. Ahora bien, en cuento a los bienes muebles e inmuebles, si obtuvimos bienes, muebles e inmuebles una casa ubicada en la dirección antes descrita Sector Cocolirio Calle los Olivo, casa s/n, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y los siguientes muebles una cocina, una nevera, dos (2) tanques, un (1) congelador Sin Motor, tres (3) colchones, un (1) juego de muebles, cuatro (4) sillas de mimbre, dos (2) sillas de Plástico, una (1) caja plástica, tres (3) ventiladores, dos (2) sin funcionar y uno (1) funcionando, dos (2) termos de agua, tres (3) cilindro pequeño de gas, ocho (8) gavera de refresco pequeña, seis (06) gavera de malta, dos (02) lavadora, una caja de herramienta, con tres (03) destornilladores, dos (2) censol y un (1) martillo, una (1) peinadora, una (1) Escalera, un (1) jergón de cama, un(1) televisor, una (1) corneta, un (1) equipo de sonido, un (1) DVD, una (1) planta de sonido dañado, una (1) bomba de agua, una (1) Carreta Sin rueda, se anexa copia de hoja de inventario, constante de tres folios útil, así mismo las prestaciones Sociales, así mismo 14 botellones plástico de agua.
CAPITULO III
PETITORIO
Por todo lo antes expuestos es que acudo ciudadano Juez a su competente autoridad, para que decrete la solicitud DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO por DESAFECTO, de acuerdo a lo anteriormente expuesto
Pido que la ciudadana RUHMALY DEL VALLE LOPEZ, suficientemente identificada sea notificada en la siguiente dirección Sector Cocolirio Calle los Olivo, casa s/n, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de igual manera se libre boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Por último, solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado Disuelto el Vínculo Conyugal por Mutuo Consentimiento, con todos los pronunciamientos de ley. Es Justicia, que solicito en la fecha de su presentación, a la fecha de su presentación…. Omisis”.-
En fecha 21 de Noviembre de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose la Notificación de la ciudadana RUHMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.331.878, domiciliada Sector Cocolirio Calle los Olivo, casa s/n, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08, 09 y 10.-
En fecha 02 de Diciembre de 2024, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana RUHMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.331.878, domiciliada Sector Cocolirio Calle los Olivo, casa s/n, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 11 y 12 del expediente.-
En fecha 06 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 13 y 14.-
En fecha 10 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, y mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia.- F- 15 y 16 .-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha 28 de Abril del año 2006, entre los ciudadanos: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MORALES Y RUHMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios: 06 y 07, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-
TERCERO: De la unión Matrimonial declaran los solicitantes que si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal, los cuales serán repartidos en su oportunidad correspondiente.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, contra la ciudadana: RUHMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.414.320 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: OSCAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890; contra la ciudadana: RUHMALY DEL VALLE LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.331.878, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha 28 de Abril del año 2006.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 446 de fecha 15 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (17/12/2024), siendo las (10:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP, N° 6.306-24
KM/SE/jv.-
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