REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE Nº: 008-2024
DEMANDANTE: MANUEL FELIPE GONZÁLEZ SIERRALTA
DEMANDADO: HÉCTOR LUÍS SÁNCHEZ ZERPA
MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa, a través de escrito libelar y sus recaudos, presentado por la parte actora, ciudadano: MANUEL FELIPE GONZÁLEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, de Profesión Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.482.455, número de teléfono 0414-8062288, correo electrónico mangerdisplay@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, EDGAR JOSÉ COVA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 302.044, mediante el cual procede a intimar el cobro de una letra de cambio al ciudadano: HÉCTOR LUÍS SÁNCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.269.857, número telefónico 0412-1896368, domiciliado en el sector Vista al Mar de Golindano, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
Alega el intimante en su escrito libelar:
“Soy tenedor de una (01) letra de cambio librada a mi favor en esta población de Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día 14 de febrero de 2022 aceptada para ser pagada SIN AVISO Y SIN PROTESTO por el Ciudadano Héctor Luis Sánchez Zerpa, venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-15.269.857, número de teléfono 04121896368, domiciliado en el Sector Vista al Mar de Golindano, casa s/n , jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, cuya letra anexo en original al presente líbelo de Demanda . Dicha Letra está marcada con el N°1 de 1, por la cantidad de Mil trecientos setenta dólares exactos de los Estados unidos de américa (USD 1.370,00) para ser pagada el día 15/12/2022, en la casa MANGER, Carretera Nacional Cumaná-Carúpano, sector Valle Solo, Municipio Bolívar del Estado, cuyo valor es ENTENDIDO. Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso que vencido el termino para el pago de la mencionada Letra de Cambio, a pesar de las innumerables diligencias tendientes para el pago de la misma de manera amistosa, las cuales han sido infructuosas, es que ocurro ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando, al Ciudadano Héctor Luis Sánchez Zerpa, identificado anteriormente, mediante el procedimiento de intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de Librado Aceptante del mencionado instrumento mercantil, para que pague o en su defecto sea condenado por este tribunal al pago de MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.370,00) que corresponden al monto de la referida Letra de Cambio y sea condenado en costas judiciales. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado, los cuales me reservo señalar en su debida oportunidad, para cuya ejecución es competente este tribunal. Subsiguientemente, a los fines de establecer la competencia por la cantidad de la presente demanda, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 2023-001, dictada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023, estimo la presente demanda en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.370,00) dejando establecido que para la fecha de interposición de la presente demanda y según el tipo de cambio Oficial de la moneda establecido por el Banco Central de Venezuela (Bs/ USD 43,78) esta cantidad equivale a Bs 59.978,60; igualmente según el tipo de cambio Oficial de la moneda de mayor valor referencial (Bs/EUR 46,95), que al ser multiplicado por 3.000 como presupuesto de la cuantía según el TSJ, equivaldría a la cantidad de Bs 140.850 para los tribunales de Municipios y siendo que la cuantía equivalente para esta demanda es de 59.978,60 es evidente que dicho monto no excede de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido, razón por la cual, el competente para conocer de la presente demanda es este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con relación a la Resolución N° 2023-001. Dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023”.
Riela al folio 04 fechado once (11) de noviembre de 2024, auto mediante el cual se admite la demandada y se ordenó la intimación del ciudadano: HÉCTOR LUIS SÁNCHEZ ZERPA, ampliamente identificado.
Corre inserta al folio siete (07) diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual, el Alguacil de este Tribunal ciudadano: Miguel Meza, consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano: HÉCTOR LUIS SÁNCHEZ ZERPA
Se evidencia de diligencia cursante a los folios 09 y 10 del expediente, diligencia mediante la cual, las partes celebran una transacción: “En el día de hoy veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2.024, en horas hábiles para el despacho comparecen por ante este honorable tribunal los ciudadanos, Héctor Luis Sánchez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.269.587, número de contacto 0412-1896368, con domicilio en el Sector Vista al Mar de la Comunidad de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido en este acto por el Ciudadano, Aníbal López Millán , titular de la cédula de Identidad N°8.391.073, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°136.676, y el ciudadano Manuel Felipe González Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.482.455, asistido en este acto por el ciudadano Edgar José Cova, Titular de la Cédula de Identidad N V- 5.697.089, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 302.044, el primero de los nombrados en su condición de demandado y el segundo en su condición de demandante, ante su competente autoridad acudimos para exponer y solicitar lo siguiente: por medio del presente escrito, el ciudadano Héctor Luis Sánchez Zerpa, reconozco le deuda de Un Mil Trecientos Setenta Dólares Americanos ( USD 1.370,00) que tengo con el ciudadano Manuel Felipe González Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.482.455, con domicilio en el Sector Valle sólo casa Manger s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, la cual asumí mediante la firma de una Letra de Cambio, por el valor señalado, en virtud de lo cual hemos llegado al presente acuerdo o convenio de pago de la siguiente manera: un pago de Trescientos Dólares americanos (USD 300,00) a ser entregados al acreedor en fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año 2024 y nueve (9) cuotas consecutivas de Ciento Dieciocho Dólares americanos con Ochenta y Nueve Céntimos de Dólar de (USD 118,89) a partir del mes de enero del año 2025, todos los días dieciocho (18) de cada mes hasta el mes de Septiembre del año 2025. Los pagos podrán realizarse en Divisa extranjera (USD/Bs) a al cambio del día, tal como lo establece la Resolución N° 19-05-01 del Banco Central de Venezuela publicada en Gaceta Oficial N°41.624 de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de mayo de 2.019, en concordancia con el Convenio CambiarioN°1 del veintiuno (21) de agosto de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 extraordinario del siete (07) de septiembre de 2018 y el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, según decreto N° 2179 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.211 de la República de Venezuela en fecha treinta (30) de diciembre de 2.015. igualmente, el acreedor acepta que los pagos se realicen mediante transferencia electrónicas o depósitos a la cuenta bancaria N° 0102-0674090000300289del Banco de Venezuela o en la modalidad de Pago-Móvil identificado con el Código 0102.telf: 0414-8062288 C.I 10482455, perteneciente al ciudadano Manuel Felipe González Sierralta, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.482.455, y de las mismas se consignarán al Tribunal los captures una vez realizados los pagos de las porciones de pago a las cuales llegamos en este acuerdo; igualmente el acreedor acepta que de realizarse el pago de la mensualidad en divisas se obliga a emitirle al deudor u recibo de la cantidad entregada, para el mismo fin. Asimismo, queda entendido que el deudor podrá realizar pagos especiales sobre la deuda hasta su total cancelación. Sin embargo, si el deudor dejare de cumplir con lo pactado en este acto, el proceso tribunalicio continuará su curso. Ahora bien, ciudadana Juez, una vez planteado el presente acuerdo de pago al ciudadano acreedor Manuel Felipe González Sierralta, ya identificado manifiesta en este acto su voluntad de aceptarlo en todas y cada una de sus partes las condiciones establecidas en el mismo. Llegamos al presente acuerdo fundamentados en los presupuesto de Ley establecidos en los artículos 255 al 262 del de código de Procedimiento Civil Vigente. En tal sentido solicitamos finalmente a este prestigioso Tribunal el cual usted dignamente dirige, la Homologación del presente acuerdo con la finalidad de una vez cumplido lo aquí establecido se dé por finalizada la acreencia que dio origen a la presente causa”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
Este Tribunal a fin de dictar la homologación a la transacción (convenimiento de pago) celebrado entre las partes, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 del Código Adjetivo Civil, pone de manifiesto que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que la transacción suscrita por las partes en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), cumple con los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar la transacción (convenimiento de pago) celebrado entre las partes por ante este Órgano Jurisdiccional.
DISPOSITIVA
De acuerdo a la fundamentación antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION (CONVENIMIENTO DE PAGO) celebrada por las partes: MANUEL FELIPE GONZÁLEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, de Profesión Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.482.455, número de teléfono 0414-8062288, correo electrónico mangerdisplay@gmail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, EDGAR JOSÉ COVA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 302.044 PARTE ACTORA; y el ciudadano: Héctor Luis Sánchez Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.269.587, número de contacto 0412-1896368, con domicilio en el Sector Vista al Mar de la Comunidad de Golindano, Municipio Bolívar del Estado Sucre, PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por el Abogado, Aníbal López Millán , titular de la cédula de Identidad N°8.391.073, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N°136.676.
Una vez conste en autos que se haya dado cumplimiento en su totalidad a la transacción celebrada se ordenará el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve , déjese copias certificadas de conformidad con el artículo
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de independencia y 165 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YNES MARÍA PICO.
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YNES MARÍA PICO.
Exp. Nº 008-2024
BMR/Carmen
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