REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Diciembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : YUDEICI DEL AMPARO GRANADINO RONDÓN.-
ABOGADO: JULIO CESAR MEJÍAS CORTEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 13-11-2024, signada con el Nº 01, y recibido sus recaudos en fecha 04-12-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana YUDEICI DEL AMPARO GRANADINO RONDÓN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.180.124, domiciliada en la calle el Estadio de la Comunidad de Santa Marta, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR MEJÍAS CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.024 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LUZMARI JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA y MARÍA FERNANDA MAYOBRE CORTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-21.541.272 y V-25.416.093, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Aníbal Gil Santa Marta, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en la calle la Recta de Santa Marta, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana YUDEICI DEL AMPARO GRANADINO RONDÓN, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, inmueble, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110105/010101-001-01, ubicado en la calle el Estadio, de la Comunidad de Santa Marta, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas especificas de Once Metro Con Sesenta Centímetros (11.60Mts) de frente o ancho por Veinte Metros (20.00 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (232.00Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Francisco Martínez; SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Francisco Martínez; ESTE: con la mencionada calle El Estadio; OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Rosa Villarroel Silva, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación familiar con las siguientes características paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento. Una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones y garaje, con un área de construcción de Siete Metros (7.00Mtrs) de ancho o frente por Ocho Metros con Cinco Centímetro (8.05 Mts) de largo o fondo para un área total de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (56.35 Mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Quinientos Bolívares (250.000,00BS) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas LUZMARI JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA y MARÍA FERNANDA MAYOBRE CORTEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, plano Firmado por la Ing. Farielvys Rondón CIV N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “SANTA MARTA”, Rif: C-29950414-9, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana YUDEICI DEL AMPARO GRANADINO RONDÓN, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, inmueble, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110105/010101-001-01, ubicado en la calle el Estadio, de la Comunidad de Santa Marta, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Once Metro Con Sesenta Centímetros (11.60Mts) de frente o ancho por Veinte Metros (20.00 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de Doscientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (232.00Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Francisco Martínez; SUR: con propiedad que es o fue del ciudadano Francisco Martínez; ESTE: con la mencionada calle El Estadio; OESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Rosa Villarroel Silva, que dicha Bienhechuría consistente en una Casa de Habitación familiar con las siguientes características paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento. Una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones y garaje, con un área de construcción de Siete Metros (7.00Mtrs) de ancho o frente por Ocho Metros con Cinco Centímetro (8.05 Mts) de largo o fondo para un área total de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (56.35 Mts2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (04-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-39.-
MM/CG/bm.
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