REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 02 de Diciembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE : DELLANIRA DEL CARMEN ROSAS SANCHEZ. -
ABOGADO: JULIO CESAR MEJIAS CORTEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución de fecha 13-11-2024, signada con el Nº 02, y recibido sus recaudos en fecha 02-12-2024, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN ROSAS SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.458.666, domiciliada en: calle la Principal, sector Santa Teresa de la comunidad de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR MEJÍAS CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.024 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS MALDONIO ROJAS MARTÍNEZ y ISMAEL MANUEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.683.314 y V-5.867.880, respectivamente, el primero domiciliado en calle Principal, casa s/n, sector Santa Teresa, Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo domiciliado en calle las Flores, casa s/n, Sector La Cruz, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN ROSAS SANCHEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/010117-207-02, no catastrado ubicado en: ubicado en la Calle Principal, sector Santa Teresa, de la Población de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño del Estado Sucre, dicho terreno el cual tiene medidas irregulares comprendida en dos áreas: ÁREA 1: con Once Metros con Veinte centímetros (11.20Mts) de frente o ancho por Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29.50Mts) de largo o fondo para una total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (330.40Mts2) y el ÁREA 2: 16.00-11 de ancho o frente por 20*29.50/2 de largo o fondo para un total de Setenta Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (70.80mtrs2), para una superficie total de terreno aproximadamente de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADO CON VEINTE CENTÍMETRO (401.20Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Zuleima González; SUR: con la mencionada calle Principal de Guarapiche; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana María Campos ; OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Luis Rojas, que dicha Bienhechuría consistente en una casa- rancho con las siguientes características: paredes de madera, zinc y asbesto, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) baño, para una área de construcción de Cinco Metros Con Cincuenta Centímetros (5.50MT) de largo o fondo por Seis Metros Con Treinta Centímetros (6.30Mts) de ancho o frente para un total de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (34.65MT2).- El costo de la bienhechurías es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000BS) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos LUIS MALDONIO ROJAS MARTÍNEZ y ISMAEL MANUEL MOYA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano realizado por José Marrero y firmado por la Ing. Farielvys Rondón CIV N°260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “SANTA TERESA”, Rif: C-29996496-4, Guarapiche, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana DELLANIRA DEL CARMEN ROSAS SANCHEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO IRREGULAR PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/010117-207-02, no catastrado ubicado en: ubicado en la Calle Principal, sector Santa Teresa, de la Población de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño del Estado Sucre, dicho terreno el cual tiene medidas irregulares comprendida en dos áreas: ÁREA 1: con Once Metros con Veinte centímetros (11.20Mts) de frente o ancho por Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29.50Mts) de largo o fondo para una total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (330.40Mts2) y el ÁREA 2: 16.00-11 de ancho o frente por 20*29.50/2 de largo o fondo para un total de Setenta Metros Cuadrados Con Ochenta Centímetros Cuadrados (70.80mtrs2), para una superficie total de terreno aproximadamente de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADO CON VEINTE CENTÍMETRO (401.20Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Zuleima González; SUR: con la mencionada calle Principal de Guarapiche; ESTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana María Campos ; OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Luis Rojas, que dicha Bienhechuría consistente en una casa- rancho con las siguientes características: paredes de madera, zinc y asbesto, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) habitación y un (1) baño, para una área de construcción de Cinco Metros Con Cincuenta Centímetros (5.50MT) de largo o fondo por Seis Metros Con Treinta Centímetros (6.30Mts) de ancho o frente para un total de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (34.65MT2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (02-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 24-38.-
MM/CG/bm.
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