REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Casanay, 16 de Diciembre de 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTE: ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO, titular de la cédula de identidad N° V-4.948.628.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
INTERLOCUTORIA. -
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ANA CECILIA CENTENO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.622.801, domiciliada en la Calle Colombia, casa N° 29, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.948.628, domiciliada en Calle Santa Marta, casa N°32, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según PODER ESPECIAL, autenticado por ante la Notaria de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Julio de 2024, quedando anotado bajo N°24, Tomo 14, Folio del 78 hasta el 80, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, e inscrita el Inpreabogado bajo el número 167.694.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos YSABEL MARIA VISAEZ y ETANISLAO RAMON SALAZAR respectivamente, domiciliados la primera en la calle Petión, casa s/n Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y el segundo en la Calle Ricaurte, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual la ciudadana ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO suficientemente identificada solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla y a su hija EUDALIS MERCEDES TINEO CARIPE, venezolana, mayor edad, soltera, titular de cedula de identidad N° V-14.063.364, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano EUDOMAR RAFAEL TINEO VISAEZ, quien en vida fue, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.783.977 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de un Paro Cardio Respiratorio y Tuberculosis Pulmonar, el día Veinte (20) Enero de 2024 en el CDI Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre” según consta de acta emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, signada con el número 014.-. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos, YSABEL MARIA VISAEZ y ETANISLAO RAMON SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ALIDA MERCEDES CARIPE DE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.948.628, y a su hija ciudadana EUDALIS MERCEDES TINEO CARIPE, venezolana, mayor edad, soltera, titular de cedula de identidad N° V-14.063.364 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano: EUDOMAR RAFAEL TINEO VISAEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V- 4.783.977.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
SOL. N° 24-42
MM/CG/bm.-
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