REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024
214º y 165º
ASUNTO Nº RP31- L- 2024- 000051
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos IVANNYS DEL VALLE ROSALES MENDOZA, titular de la cedula de identidad No.15.290.033, ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.20.991.575, JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.15.663.086 e ISMEL PAOLA SOTILLET MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 27.164.123; respectivamente
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, LUIS ALFREDO GARCÍA GORDONES, RAMON HERNANDEZ GAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 53.499, 36.742, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El día Doce (12) de Diciembre de 2024, siendo las 3:00 p.m., compareció voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Cumana estado Sucre, la parte actora, ciudadano JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.15.663.086, debidamente representado judicialmente por su apoderado judicial ciudadano AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895. Y por la parte demandada, “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, se deja constancia que se encuentran presentes el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.688, con domicilio en Maturín estado Monagas y aquí de transito en la ciudad de Cumana estado Sucre, en su condición de apoderados judicial de la entidad de trabajo, en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue los ciudadanos IVANNYS DEL VALLE ROSALES MENDOZA, ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ, JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, e ISMEL PAOLA SOTILLET MARQUEZ, ya identificados en autos, en contra de la entidad de Trabajo “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso solo para el ciudadano JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad No.15.663.086, insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.
En este orden de ideas, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle a los demandantes, al término de la relación laboral, con la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, PRIMERO: para el trabajador JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción dándole el carácter de cosa juzgada, la empresa conviene en pagar a la trabajadora, la cantidad única y exclusiva de: VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 22.328,09). Monto este, que será pagado mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente numero 0108-0079-0115-0004-8848, Banco Provincial S.A. Cuyo titular es JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.663.086; monto este que el trabajador manifiesta expresamente que lo recibe de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno. No obstante lo expuesto por las partes en las clausulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este litigio y/o evitar cualesquiera juicios, demandas, reclamo o alguna otra pretensión de estos entre ellas, relativos a pagos de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo deje sin efecto cualesquiera demanda y/o reclamo que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y/o procedimiento, en consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, ya que el pago recibido fue aceptado de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno. (…) EL TRABAJADOR desiste en cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse en contra de LA EMPRESA. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LA EMPRESA en este acto de conformidad con la reclamación plasmada por este, en las CLAUSULAS; PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA de esta transacción y los demás beneficios estipuladas en las citadas clausulas quedan satisfechas con el pago que EL TRABAJADOR acepta, de manera voluntaria y libre de todo apremio y constreñimiento alguno. (…) incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales (…) en consecuencia solicitan en forma expresa como en efecto lo hacemos, que este órgano jurisdiccional imparta su homologación de conformidad con los numerales 7º del artículo 49 y 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, rogándole que habilite todo el tiempo que sea necesario para que reciba, admita, homologue y ordene el archivo del expediente: RP31- L- 2024- 000051, solo en lo que respecta a EL TRABAJADOR JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.663.086.
Ahora bien, la parte demandante ciudadano JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, y su apoderado judicial aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
Y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso solo para el trabajador JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.663.086. Debiendo continuar la causa en el estado en que se encuentra para los trabajadores IVANNYS DEL VALLE ROSALES MENDOZA, titular de la cedula de identidad No.15.290.033, ORIANA MARÍA URBAEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No.20.991.575 e ISMEL PAOLA SOTILLET MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 27.164.123; respectivamente. Las partes consignaron escrito de transaccional para ser agregado al presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente solo para el trabajador JULIO CESAR MARCANO SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.663.086. Se acuerda las copias solicitadas. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
LA SECRETARIA
ABG. ZORAYD GARCIA
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