REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 12 de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000039
PARTE ACTORA: EDGAR JHOAN SERRA MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-15.742.236
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 281.976
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SALVEN C.A Y PROCESADORA SALVEPESCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA, NUBIA ZAMBRANO y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.161, 25.280 y 107.034, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y la hora, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante, el ciudadano EDGAR JHOAN SERRA MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-15.742.236, y el abogado TOMAS ANTONIO MOTA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 281.976, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SALVEN C.A Y PROCESADORA SALVEPESCA, C.A, comparecieron los abogados JOSE VILANOVA y NUBIA ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.161 y 25.280, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, las entidades de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SALVEN C.A Y PROCESADORA SALVEPESCA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$), pagaderos en este mismo acto en al trabajador de EDGAR JHOAN SERRA MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-15.742.236. Seguidamente, la parte demandante presente acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta el trabajador EDGAR JHOAN SERRA MOTA, plenamente identificado, no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por ellos, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LAUDYS PONCE

LOS COMPARECIENTES