REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 20 de Diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: RP31-L-2024-000110
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARIO GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ARBO C.A. , JOSE ALONSO Y AMARILIS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la solicitud presentada por la parte actora ciudadano Mario Gutierrez, titular de la cedula de identidad N° 17.909.662, asistido por la abogada Luisa Bastardo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.177, y la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS ARBO C.A., y el ciudadano José Luis Alonso, titular de la cedula de identidad N° 9.974.883, asistido por el abogado SEBASTIAN DARIO ARAMBILLETE RODINO, titular de la cedula de identidad n° 14.120.936, actuando en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 100.621; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 13 de diciembre de 2024, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la solicitud, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS(Bs 77.444,80), cantidad recibida por el trabajador, como pago de sus beneficios laborales y demás conceptos laborales discriminados en el acuerdo transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° y 165°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

EL SECRETARIO.