REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-00056
PARTE DEMANDANTE: MANOLYIS MAGO, YERSON CASTILLO, CATERINE MONTILLA, NEIRA URBANEJA Y MARITZA VALDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE CO-DEMANDADA: LUIS GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 12 de diciembre de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los co-demandantes MANOLYIS MAGO, NEIRA URBANEJA Y MARITZA VALDEZ, titulares de las cedulas de identidad N°17.674.975,14.419.274 y 14.124.984 respectivamente, asistidos por el abogado AUGUSTO GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.895, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes, y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, compareció el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.688, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue los CO-demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (237.303,66bs ). discriminado de la siguiente manera, la cantidad de Bs. 95.000,00 para manolyis mago, pagadero en este acto, mediante transferencia bancaria a BANESCO, distinguida bajo el N°01080079061500007866, la cantidad de Bs 78.284,43 para Neira Urbaneja, pagadero en este acto, mediante transferencia bancaria a BANESCO, distinguida bajo el N°01080079011500007807, y la cantidad de Bs 64.019,23 para Maritza Valdez, pagadero en este acto, mediante transferencia bancaria a BANESCO, distinguida bajo el N°01080079061500012010,. Seguidamente, las partes co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente solo con respecto a los ciudadanos MANOLYIS MAGO, NEIRA URBANEJA Y MARITZA VALDEZ, verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se declarara terminado el proceso, continuando la presente causa su curso normal con el resto de los aquí co-demandantes, se dicta la presente sentencia, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Las partes consignan escrito transaccional, la cual forma parte de la presente acta.Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)