TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Agosto de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MORAIMA GOYO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.153.055, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.536, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS DEL VALLE VARGAS MARCANOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.440.095 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una construcción sobre un terreno que es del Instituto Nacional de Vivienda antiguo INAVI, el cual se encuentra aledaño a la vivienda propiedad de mi poderdante, la cual ocupa desde hace aproximadamente más de treinta (30) años, ubicado en la Urbanización Sabana de Paja, Prolongación, Vereda 4, Casa N°6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Odalis Márquez, con una medida de Tres metros con Veinte Centímetros (3,20 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Irma Medalla, con una medida de Tres metros con Veinte Centímetros (3,20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Yury Zabala, con una medida de Cuatro metros con Veinte Centímetros (4,20 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Marcos Vargas, con una medida de Cuatro metros con Veinte Centímetros (4,20 Mts). Con una Superficie de Terreno de Cuarenta y Dos Metros con Ocho Centímetros Cuadrados (42.8 Mts2) y un Área de Construcción de Catorce Metros con Ocho centímetros Cuadrados (14.8 Mts2) y en la parte trasera, un área de construcción de Cuatro metros con Veinte Centímetros (4,20 Mts), de ancho, con Tres metros con Veinte Centímetros (3,20 Mts) de largo, con un techo de acerolit y piso de cemento y sus vigas. La referida construcción consta de Una (01) Habitación conformada de Paredes de Bloques, Piso de Cemento Pulido, Techo de Concreto, Puerta de Metal y Reja; Certificado de empadronamiento con Código Catastral Actual Nº19-05-03-07-08-12, que el valor de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs) aproximadamente, por los materiales de construcción y mano de obra invertida. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas ODDELIS DEL VALLE MARQUEZ RIGUAL y ADARGISA TERESA CENTENO DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.954.002 y V-3.136.724 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión de la solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión de la solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano MARCOS DEL VALLE VARGAS MARCANOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.440.095 y de este domicilio sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-08-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0834-24.
NMG/ec.
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