JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Agosto de 2024.-
214° y 165°

ASUNTO: N° 7.733-24

PARTE SOLICITANTE: ciudadano: SIXTO ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.918, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado CARLOS
ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 281.332 y de este domicilio.-

PARTE ACCIONADA: ciudadanos: SIMON ANTONIO BELLORIN REYES y NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.299.120 y V- 4.301.936, respectivamente, y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibido por distribución de fecha: cinco (05) de Agosto de 2024, signado con el N° 05, y consignado los recaudos en fecha: nueve (09) de agosto de 2024, presentado por el ciudadano: SIXTO ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.918 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 281.332 y de este domicilio, contra los ciudadanos: SIMON ANTONIO BELLORIN REYES y NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.299.120 y V- 4.301.936, respectivamente, y de este domicilio.-

En fecha 09 de Agosto de 2024, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación a la parte accionada, ciudadanos: SIMON ANTONIO BELLORIN REYES y NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.299.120 y V- 4.301.936, respectivamente.- F- 09, 10 y 11.-

En fecha 09 de Agosto de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado la citación de la parte accionada, ciudadanos SIMON ANTONIO BELLORIN REYES y NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.299.120 y V- 4.301.936, respectivamente, consignando boletas de citación debidamente firmadas en prueba de ello.- F- 12 al 15.-

En fecha 14 de Agosto de 2024, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, se dejó constancia de la No
Comparecencia de los ciudadanos: SIMON ANTONIO BELLORIN REYES y NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.299.120 y V- 4.301.936, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido su firma en el documento Privado, presentado por el ciudadano: SIXTO ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.918, y de este domicilio, todo de ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del
Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil.- F- 16 y 17.-

Señala el solicitante, SIXTO ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, plenamente identificado, en su escrito, que adquirió mediante documento de venta privado, suscrito junto con los ciudadanos: SIMON ANTONIO BELLORIN REYES y NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, ya identificados, un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra enclavada, situada en la calle Juncal, N° 346 de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano: SIXTO ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.918 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO BRAVO MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 281.332 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia de los ciudadanos : SIMON ANTONIO BELLORIN REYES y NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.299.120 y V- 4.301.936, respectivamente, y de este domicilio, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.

El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.

Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.

Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 03 y su vuelto del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre el ciudadano SIMON ANTONIO BELLORIN REYES, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° V- V- 4.299.120 y de este domicilio, plenamente autorizado por su esposa NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN,, venezolana, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° V- V- 4.301.936 y de este domicilio, y el ciudadano: SIXTO ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.918 y de este domicilio, en el cual textualmente dice lo siguiente: “… YO, SIMÓN ANTONIO BELLORIN REYES, de
nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 4.299.120 y de este domicilio, procediendo en este acto en mi propio nombre y con la plena autorización para realizar esta negociación de mi señora esposa ciudadana : NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad personal N° 4.301.936 y de igual domicilio, quien en fe de lo expresado tambien firma al pie de esta escritura, por medio del presente instrumento, Declaro: “Que cedo en venta pura, simple, perfecta e iirevocable a favor del ciudadano: SIXTO ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, civilmente hábil, y debidamente identificado con la cédula de identidad N° V- 3.945.918 y de este domicilio, un inmueble constituido por una casa construida por el sistema de base de columna y estructuras de concreto armado, paredes de bloques de cemento con frisos lisos, techo de asbesto con estructuras de madera y cielo raso de cartón piedra y pisos de granitos, puertas y marcos de madera y el terreno sobre el cual se encuentra enclavada, situada en la calle Juncal, N°
346 de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que mide TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (339,89 m2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Julian Caraballo; SUR: con casa que es o fue de Mamerto Arias; ESTE: con la calle Juncal y OESTE: con lote de terreno que es o fue de Dolores Hernández de Peña.- dicho inmueble me pertenece como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Agosto del año dos mil dos, anotado bajo el N° 27 de la serie, folios 142 vto al 146, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del indicado año 2002, identificado con el Código Catastral Actual 19-05-03-0228-15, la cual mide 27,65 mts de largo por 10,50 mts de ancho. Sobre dichos inmuebles no pesan medidas preventivas de enajenar ni grabar, como tampoco debe a las rentas nacionales, estatales, ni municipales. La venta la he efectuado por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 145.800,00), el pago lo he recibido en dinero efectivo de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, obligándome al saneamiento de conformidad con la ley en caso de evicción.…(sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.



de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil, por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de los ciudadanos SIMON ANTONIO BELLORIN REYES y NANCY DEL VALLE GUERRA DE BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.299.120 y V- 4.301.936, respectivamente, y de este domicilio, estampada en el documento privado que cursa a los folios 03 y 04 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,
Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.- LA JUEZ,

Abg. KEINA M. MARCANO P.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
SOL. N° 7.733-24.-
KM/SE/av.-