TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Agosto de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 6.294-24.-
PARTES: ciudadanos: ZULARI MARINA VALDERRAMA VILLARROEL Y JOSE LUIS GUZMAN MELENDEZ titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 6.957.304 y V- 6.953.622.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inicia el presente procedimiento, por escrito de DIVORCIO, Recibido por distribución en fecha 23 de Julio de 2024 y consignados los recaudos en fecha: 26 de Julio de 2024, presentado por los ciudadanos: ZULARI MARINA VALDERRAMA VILLARROEL Y JOSE LUIS GUZMAN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 6.957.304 y V- 6.953.622, respectivamente, y domiciliados la primera al final de la Calle Miranda, sector Baliachi, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la Calle Cantaura, N° 20, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: EDUARDO JOSE GARCIA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...” “En fecha 19 de febrero de 1993, por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio N° 24.- Que en copia certificada de dos (02) folios agregamos marcada con la letra C, estableciendo nuestro domicilio conyugal en final de Calle Miranda, Sector Baliachi, casa sin número, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De esta unión procreamos una (01) hija de nombre Sarah Gabriela Guzmán Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.584.856 y cuya cedula de identidad agregamos en copia fotostática marcada con la letra “D”. Pero es el caso ciudadano juez, que nuestra vida conyugal fue interrumpida hace más de 8 años, sin que hasta la presente fecha haya había reconciliación o hayamos reanudado la vida conyugal en forma alguna. En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudimos a usted, para solicitar el divorcio con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente referido a la disolución del vínculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Pedimos respetuosamente que nuestra solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y que en la definitiva se sirva declarar el Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial existente entre nosotros con todos los pronunciamientos de Ley. Es Justicia que pedimos y esperamos recibir, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a la fecha de su presentación…Omissis...”
En fecha 31 de Julio de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Vigente; considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 08 y 09.-
En fecha 02 de Agosto de 2024, comparece la Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 10 y 11.-
En fecha 09 de Agosto de 2024, la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia, mediante diligencia emite opinión favorable a la presente solicitud, siendo agregado al expediente como folios útiles y se fija para sentencia.- F- 12 y 13.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero del 1993, entre los ciudadanos ZULARI MARINA VALDERRAMA VILLARROEL Y JOSE LUIS GUZMAN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 6.957.304 y V- 6.953.622, respectivamente, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio N° 03 y 04 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan que procrearon una hija de nombre SARAH GABRIELA GUZMAN VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° V- 23.584.856.-
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido poco más de ocho (08) año, desde el momento de la separación de hecho, hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, se declarara en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por los ciudadanos: ZULARI MARINA VALDERRAMA VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.957.304 y JOSE LUIS GUZMAN MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 6.953.622, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ZULARI MARINA VALDERRAMA VILLARROEL Y JOSE LUIS GUZMAN MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 6.957.304 y V- 6.953.622, respectivamente, y domiciliados la primera al final de la Calle Miranda, sector Baliachi, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la Calle Cantaura, N° 20, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante la Prefectura de la parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Febrero del 1993.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Carúpano, catorce (14) días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Nota: En la misma fecha (14/08/2024), siendo las (09:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.294-24.-
KM/SE/jv.-
|