REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE No: 004-2024
DEMANDANTE: SIMÓN DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA
DEMANDADO: IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑA ACUÑA
MOTIVO:HOMOLOGACION ALA TRANSACCION
(ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES)
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa, a través de escrito libelar y sus recaudos, presentado por la parte actora, procediendo en este acto en su nombre y derecho, a objeto de intimar el pago de honorarios profesionales de conformidad con los artículos 881 y siguiente del código de procedimiento civil, en concordancia con lo establecido 22 y 25 por ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23/06/2024, mediante el cual pone de manifiesto lo siguiente:
“En fecha 07 de marzo del 2024 el ciudadano: Ignacio Rafael Villafañe Acuña, titular de la cédula de identidad N° 16.313.667, domiciliado en Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, calle comercio al lado de la antigua inspectoría de pesca, contrata mi servicio para gestionarle y sacar ante la alcaldía del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, específicamente en la dirección de catastro la cedula catastral y la solvencia municipal de un inmueble ubicado es esa ciudad, acordamos la gestión de dichos recaudos, en cierto cincuenta (150$) cada uno que al cambio seria , cinco mil cuatrocientos bs( 5.400 bs) lo cual hace una suma de trecientos dólares (300$) que al cambio será diez mil ochocientos bs(10.800 bs) por tratarse de los recaudos, comienzo mi gestión y me dirijo a la dirección de catastro municipal específicamente a la oficina de inspección catastral, luego de una antesala de más o menos una hora me atienden, ubican el expediente del inmueble y en el mismo no consta el documento de propiedad de dicho inmueble al día siguiente vuelvo a dicha oficina con el documento de propiedad , luego de una antesala consigno el documento y me dicen que pase por recepción, otra antesala de una hora para ser atendido me señalan que debo comprar un planillero de bolívares 390 para la inscripción catastral y me entregan la planilla que anexo marcado letra “A” y dicen que vuelva en 10 días hábiles al servicio autónomo municipal administración tributaria (SAMAT) vencido ese lapso voy a SAMAT, específicamente a la oficina de inmuebles, luego de una espera de más o menos 2 horas me atienden y me indican que compre dos planillas una por 15bs y otra por 80 bs para determinación del inmueble y pagó de tramitación de la solvencia municipal. Casi finiquitada esta diligencia me contrata para gestionar en el registro público de cumana la certificación de gravamen del inmueble, me dirijo al registro público de Cumaná previamente me había que habilitar y en tal sentido elabora una planilla única bancaria (PUB, bs 5.155 ) desiste de la habilitación por
su costo para hacerlo por la vía ordinaria que tiene un costo de bs 1200, para esto había que esperar 5 días para anular la PUB, previamente emitida, vencido este lapso vuelvo al registro a gestionar la nueva planilla PUB, estando en el registro me llama mi cliente y me dice que no hace falta la certificación de gravamen; que pase por la ferretería a buscar el poder para gestionar su registro, para esta gestiones ante el registro público no acordamos el costo de los honorarios profesionales, comienzo mis diligencias ante el registro público´ para registral el poder antesala en la oficina de recaudaciones para la elaboración y cancelación la planilla PUB, una vez cancelada dicha planilla la pague 3 copias y los consigno en información para la verificación del pago, me dicen que debo volver. Ya en el registro al siguiente día de información me remiten la oficina de liquidación luego de una espera de más o menos 2 horas me atienden en liquidación me dan un recibo y me remiten nuevamente a la oficina de información, en donde fija el otorgamiento para el 30 de abril de 2024 anexo marcado “B” en esta fecha llegué al registro público a las 8:30 am. El Documento se firmó a las 10:37 am, por cuanto estaban verificando las firmas en la notaria en esta misma fecha por indicación me reúno con el presunto comprador del inmueble de nombre Diego a mediodo de las 11: 30 am y le entregue copia de los siguientes recaudos. Cedula catastral, solvencia municipal, planilla PUB para la certificación de gravamen y del poder. Luego al siguiente día en Marigüitar le entregue a mi cliente estos recaudos en original. Finalizo mi gestión exitosamente y por el tiempo empleado estime mi gestión ente el registro público, novecientos (900$) que al cambio seria Treinta y Dos Mil Cuatrocientos bs (32.400 bs), esta gestión en la alcaldía y registro suman un total de mil doscientos dólares (1200$) que al cambio seria cuarenta y tres mil doscientos bs (43.200bs) sumas que el ciudadano Ignacio Rafael Villafañe Acuña se niega también a cancelarme. Yo, como abogado en ejercicio no puedo estar de acuerdo con esta negativa al pago de mis honorarios profesionales y en consecuencia pido al Tribunal se intime el pago al ciudadano: Rafael Villafañe Acuña, titular de la cedula de identidad N° 16.313.667, igualmente pido al tribunal se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad del mencionado ciudadano.
En fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la Reposición de la presente causa al estado de admisión de la demanda.
Riela al folio 40 fechado dieciocho (18) de Julio de 2024, auto mediante el cual se admite la demandada y se ordenó la intimación del ciudadano. IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑA ACUÑA.
Corre inserta al folio cuarenta dos(42) diligencia de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano: IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑA ACUÑA
En fecha veintitrés(23) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) la parte demandada ciudadano:IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑA ACUÑA, presenta escrito de contestación de la demanda, asistido por el abogado Aníbal López Millán (ver folio N° 44)
En la oportunidad legal correspondiente ambas partes hicieron uso de su derecho y consignaron medios probatorios en la presente causa.
Corre inserta al folio Sesenta y Seis (66) Acta mediante el cual que las partes celebraron Convenimiento de pago por ante este Juzgado, la cual es del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece por ante este Tribunal el ciudadano SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, mayor de edad, venezolano, titular dela cédula de identidad N° V-5.082.280, domiciliado en la Calle Comercio N° 03, Marigüitar Municipio Bolívar del estado Sucre, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20357, actuando en su propio nombre y representación PARTE ACTORA en la presente causa; asimismo comparece el ciudadano IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.667, domiciliado en la Calle Comercio, Marigüitar; Municipio Bolívar, Estado Sucre, PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por el Abogado Aníbal López Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.676. Seguidamente el ciudadano IGNACIO VILLAFAÑE, ampliamente identificado y debidamente asistido de Abogado expone: “ A fin de dar cumplimiento a lo demandado en la presente causa, ofrezco cancelar al ciudadano: SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, parte accionante, la cantidad que hemos acordado en la celebración de este convenimiento de pago, esto es la cantidad de 500$ (500 dolares americanos), de la siguiente manera: Primera Cuota: 200$ el día viernes 16/08/2024; Segunda Cuota 200$, el día viernes 23/08/2024: tercera Cuota, el día viernes 30/08/2024 y dar así por terminada la presente causa. Asimismo, el Abogado SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ, up supra identificado, expone: “Acepto conforme el ofrecimiento realizado por el demandado en el presente convenimiento de pago y una vez sea cancelada la totalidad de la deuda, solicito al Tribunal de por finalizado el presente litigio”. Ambas partes solicitan al Tribunal se le imparta la homologación al convenimiento de pago celebrado una vez cumplido como haya sido el pago de la totalidad de la deuda, se proceda al archivo de la presente causa”
Este Tribunal a fin de dictar la homologación a la transacción (convenimiento de pago) celebrado entre las partes, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256 del Código Adjetivo Civil, pone de manifiesto que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que la transacción suscrita por las partes en fecha doce (12) de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar la transacción (convenimiento de pago) celebrado entre las partes por ante este Órgano Jurisdiccional.
DISPOSITIVA
De acuerdo a la fundamentación antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION (CONVENIMIENTO DE PAGO) celebrada por las partes: Ciudadano SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, mayor de edad, venezolano, titular dela cédula de identidad N° V-5.082.280, domiciliado en la Calle Comercio N° 03, Marigüitar Municipio Bolívar del estado Sucre, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20357, actuando en su propio nombre y representación PARTE ACTORA; el ciudadano IGNACIO RAFAEL VILLAFAÑE ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.667, domiciliado en la Calle Comercio, Marigüitar; Municipio Bolívar, Estado Sucre, PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por el Abogado Aníbal López Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.676. Una vez conste en autos que se haya dado cumplimiento en su totalidad a la transacción celebrada se ordenará el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve , déjese copias certificadas de conformidad con el artículo
Dada firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214 de independencia y 165 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR, ABOG. YNES MARÍA PICO.
la anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YNES MARÍA PICO.
Exp. Nº 004-2024
BMR/Carmen
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