REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: LEONEIDIS DEL VALLE ÁLVAREZ
DEMANDADO: KENNEDY ENRIQUE JIMÉNEZ GARCÍA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N °002-2023
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: LEONEIDIS DEL VALLE ÁLVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.629.786, domiciliada, en el Sector Tocuchare, casa sin número, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono: 0416-0907380, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: KENNEDY ENRIQUE JIMÉNEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.249.353, domiciliado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Calle Numero 2, Casa Numero 40, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-8489955.
Alega la parte actora:
“Solicito ante su autoridad se fije obligación de Manutención a favor de mi hija: KAHILY ESTEFANIA JIMÉNEZ ÁLVAREZ, de un (01) año, de edad respectivamente, ya que su padre el ciudadano: KENNEDY ENRIQUE JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.249.353, trabaja de manera independiente, desde hace mucho tiempo no cumple con los gastos de alimentación del niño. Pido que se fije un porcentaje acorde con la situación actual, y todo lo relacionado; con gastos médicos, uniformes escolares, calzados, vestidos y demás beneficios que por ley le corresponde.” (Ver folio 1.)
Riela a los folios 04 y 05, de fecha 02 de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), auto mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: KENNEDY ENRIQUE JIMÉNEZ GARCÍA, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, asimismo la notificación de parte actora.
Cursa al folio número Diez (10), diligencia de fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), mediante la cual el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia que consigna constante de un (01) folio útil, boleta de notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en materia de Familia de esta circunscripción, debidamente lograda”.
En fecha de fecha veintidos (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), este Órgano Jurisdiccional dicto auto, mediante el cual se deja constancia que fue recibida resultas de loa rogatoria, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se deja constancia de haber sido lograda la citación del Ciudadano: KENNEDY ENRIQUE JIMÉNEZ GARCÍA, parte demandada.
Corre inserta al folio número veintiséis (26), diligencia de fecha trece, (13) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), mediante la cual compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia que “consigna constante de dos (02) folios útiles contentivo boleta de notificación, para la Ciudadana: LEONEIDIS DEL VALLE ÁLVAREZ, a quien no ubico en la dirección indicada en la Boleta.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse logrado su notificación, para que tuviera lugar el acto conciliatorio, no ha habido actuación alguna de su parte con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día trece (13) de Julio del año dos mil veintitrés (2.023), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (01) año y veinte días (20), desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: LEONEIDIS DEL VALLE ÁLVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 22.629.786, en contra del ciudadano: KENNEDY ENRIQUE JIMÉNEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.249.353.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.vey el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 002-2023
BMR/Carmen
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