REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 02 de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000238
PARTE ACTORA: ANTONIO MIGUEL BERMUDEZ MAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.832.680
APODERADOSDE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802 y 51.503, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que, siendo el día y la hora, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano ANTONIO MIGUEL BERMUDEZ MAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.832.680, y los abogados YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, respectivamente, apoderados de la parte actora, y por la parte demandada las entidades de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), comparecen los abogados CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 35.802 y 51.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), a los fines de dar por terminado el presente proceso solo para el ciudadano ANTONIO MIGUEL BERMUDEZ MAGO, identificado en autos, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS (70.000$), discriminados de la siguiente manera: Primer Pago: para el día09/08/2024, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000$), pagaderos de la siguiente manera la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000$) para el trabajador y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS(5.000$) para el abogado Iván Salazar, apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales de abogados. Segundo Pago:para el día16/08/2024, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (25.000$), pagaderos de la siguiente manera la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (18.750$) para el trabajador y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (6.250$) para el abogado Iván Salazar, apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales de abogados. Tercer Pago: para el día22/11/2024, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (25.000$), pagaderos de la siguiente manera la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (18.750$) para el trabajador y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (6.250$) para el abogado Iván Salazar, apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales de abogados, pagaderos mediante transferencia Bancaria, a la tasa del Banco Central de Venezuela. Seguidamente, la parte demandante presente aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que el trabajador ANTONIO MIGUEL BERMUDEZ MAGO, plenamente identificado en autos, no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por él, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civilhomologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declaraterminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LAUDYS PONCE
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