REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 02 de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000192
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE NARVAEZ GONZALEZ y DOUGLAS ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad No. V-17.733.668 y V-13.539.714, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NEIDA MATA Y MARIO MARRUFFO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.312 y 114.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA LOREANNA, C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELES RODRIGUEZ y DANIELA LANZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 114.190 y 314.980, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que siendo el día y la hora, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante la abogada NEIDA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.312, apoderada de la parte actora, y por la parte demandada las entidades de trabajo PESQUERA LOREANNA, C.A, comparece la abogada ANGELES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.190, actuando en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo PESQUERA LOREANNA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$), discriminados de la siguiente manera: Primer Pago: para el día 02/08/2024, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.200$), pagaderos de la siguiente manera la cantidad de UN MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100$) para el trabajador LUIS ENRIQUE NARVAEZ, identificado en autos y UN MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (1.100$) para el trabajador DOUGLAS ENRIQUEZ, identificado en autos. Segundo Pago: para el día 12/08/2024, la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$), pagaderos de la siguiente manera la cantidad de CATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) para el trabajador LUIS ENRIQUE NARVAEZ, identificado en autos y CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) para el trabajador DOUGLAS ENRIQUEZ, identificado en autos Seguidamente, la parte demandante presente aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que los trabajadores LUIS ENRIQUE NARVAEZ GONZALEZ y DOUGLAS ENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad No. V-17.733.668 y V-13.539.714, respectivamente., no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por ellos, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA
Abg. ADRIANA GUTIERREZ
LA SECRETARIA
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