REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 13 de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000009
PARTE ACTORA: JOAN MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ y JESUS GABRIEL MATA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad No. V-16.314.402, V-19.081.211, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802 y 51.503, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA

Visto que, siendo el día y la hora, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los ciudadanos JOAN MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ y JESUS GABRIEL MATA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad No. V-16.314.402 y V-19.081.211, respectivamente y el abogado YVAN SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756, apoderado de la parte actora, y por la parte demandada las entidades de trabajo FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A (FIPACA), comparecen los abogados CARMEN MARCHAN Y JOSE MANUEL ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 35.802 y 51.503, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales, y a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de VEINTITRES MIL DOLARES AMERICANOS (23.000$), discriminados de la siguiente manera: Pago Único: el monto acordado será pagadero el día viernes 13/09/2024, monto discriminado de la siguiente manera: la cantidad de DIECISEIS MIL DOLARES AMERICANOS (16.000,00$) para el trabajador JOAN MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ, identificado en autos, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.400$) para el trabajador JESUS GABRIEL MATA MATA, identificado en autos y la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.600$), para el abogado Iván Salazar, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, los co-demandantes presentes aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que los trabajadores JOAN MANUEL BERMUDEZ RODRIGUEZ y JESUS GABRIEL MATA MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad No. V-16.314.402 y V-19.081.211, respectivamente, no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por ellos, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA

Abg. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA