REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 12 de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000162
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.833.302
APODERADOSDE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, MARIA SANTOS y CARMEN GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 139.402, 92.615 y 298.778, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NAVIERA FLIPPER II C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA, JESUS MILANO Y JESUS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 36.161, 83.740 y 107.034, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante los abogadosMARIO CASTRO, y CARMEN GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 139.402 y 298.778, respectivamente, apoderados de la parte actora, y por la parte demandada las entidades de trabajo NAVIERA FLIPPER II C.A, comparece el abogadoJESUS MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.740, actuando en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, la entidad de trabajo NAVIERA FLIPPER II C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), discriminados de la siguiente manera: Primer Pago: para el día de hoy 12/08/2024, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$), pagaderos mediante transferencia bancaria a la cuenta 0134-0759-2275-9301-4863 Banesco, a nombre del abogado MARIO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 11.833.302, Número de teléfono contacto 0412-841996, equivalentes a la cantidad der NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9172,00).Segundo Pago: para lasemana del 16-09-2024 al 20-09-2024, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS 250$, a la tasa del BCV publicada para el día del pago. Seguidamente, la parte demandante presente aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que el trabajador ARGENIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.833.302, no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados por ellos, ni por ningún otro concepto, es por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Y ASI SE ESTABLECE.-

LA JUEZA

Abg. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA