REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 08 de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000197
PARTE DEMANDANTE: ROXANA BLANCO PEREDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMECADOS UNICASA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON ARIAS y AQUILES LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 08 de agosto de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por representación alguna, y por la parte demandada compareció el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.688 en su carácter de apoderado judicial, quien solicita en este cato se le expida copias certificadas de la presente acta y el Tribunal acuerda lo solicitado, y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
El Secretario
Abg. Jesus Rojas
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