EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 02 de Agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000022
PARTE DEMANDANTE: DAVID MARQUEZ Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ.
PARTE DEMANDA: FIPACA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCHAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 02 de Agosto de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el co-demandante EDUARDO BECERRA, titular de la cedula de identidad N°18.777.431, asistido por el abogado IVAN SALAZAR Y Fernando Lopez, Inscritos en el inpreabogado bajo el N° 91.756 y 91.754 respectivamente en su carácter de apoderado judicial de los co-demandantes, y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA), compareció el abogado Jose Arias y Carmen Marchan, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 35.802 y 51.503 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el co-demandante David Marquez, ofrece cancelar al referido ciudadano, la cantidad de SETECIENTOS DOLARES CON CERO CENTIMOS (700$ ), pagadero para el día 05-08-2024, discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 560$ para el trabajador y la cantidad de 140$ para el abogado Ivan Salazar, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, la parte co-demandante Eduardo Becerra, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso solo respecto al proceso seguido por David Marquez y Eduardo Becerra, continuando el proceso con el resto de los aquí co-demandantes, se declarara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
|