REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 02 de Agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000161
PARTE DEMANDANTE: LUIS SALAZAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD BOADA.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA ITEU S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 02 de Agosto de 2024, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente el demandante Luis Salazar, titular de la cedula de identidad N° V-8.433.303, asistido por el abogado RICHARD BOADA, Inscrito en el inpreabogado bajo los N° 286.078 , y por la parte co-demandada PESQUERA ITEU S.A, compareció el ciudadano KOLDO BLANCO BELOQUI, titular de la cedula de identidad n° 14.671.384, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada THAYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 201.049. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (2.980,71$ ), pagadera en tres cuotas, discriminada de la siguiente manera la primera cuota por la cantidad de 500$ pagadero en este acto, la segunda cuota por un monto de 500$ pagadero para el día 09-08-2024, y la tercera y ultima cuota por un monto de 1.980,71$, pagadera par el día 16-12-2024. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)