REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Agosto de 2.024.-
214° y 165º
Exp. N° 17.935.

DEMANDANTE: Abogados: LUIS RAMON LEON ACOSTA y MILANGELA LEON ACOSTA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 168.283 y 102.807, respectivamente, Endosatarios en Procuración de MARIO PEDRO DE JESÚS TABOAO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.705.807.

DOMICILIO PROCESAL: Oficina Escritorio Jurídico León-Izaguirre, inmueble número 101, Calle El Calvario, Carúpano Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

DEMANDADO: GREGORYS JOSE MENDEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.923.454

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

APODERADO: No Otorgo

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la comisión emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual hace constar que en fecha 15 de Julio del 2.024, el Tribunal comisionado en la oportunidad de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, las partes intervinientes en el presente juicio, establecieron un acuerdo en los siguientes términos: El ciudadano GREGORYS JOSE MENDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.454, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado JACINTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.105, a los fines de llegar a un acuerdo propuso hacer entrega de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, automático, tipo automóvil, particular, sedan, 5 puestos, color azul, placas AB07OMW, año 1.996, serial NIV: AE1019818679, por el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 4.500), como parte del pago de la deuda, quedando debiendo la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($ 1.400), los cuales se comprometió a pagar dentro de sesenta días (60) a partir del 15 de Julio del año 2.024, asimismo solicitó dejar constancia que pago la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN DOLARES ($ 6.441) de la deuda total, por lo cual consignó los comprobantes en cuatro folios en copias simples. Asimismo los abogados LUIS LEÓN y MILÁNGELA LEÓN, en sus carácter en Procuración a favor del ciudadano MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, manifestaron que aceptaban la propuesta de pago ofrecida por el ciudadano GREGORY JOSÉ MÉNDEZ, y que el vehículo ofrecido y aceptado en calidad de pago, debería ser enajenado en un lapso de cinco (5) días, al ciudadano MARIO PEDRO DE JESUS TABOAO, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.705.807, o a la persona designada por él, a los fines de satisfacer el pago de la deuda, reconociendo el valor de dicho vehículo en 4.500 dólares, y aceptaron el plazo de 60 días para el pago de 1.400 dólares, que era el monto restante del acuerdo suscrito. Es por lo que este Tribunal visto el Convenimiento Suscrito imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Aracelis Teresa Martínez
SGDM/Atm/dr.
Exp. N° 17.935.