TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Nueve (09) de Abril de 2.024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: DANIEL JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.954.661 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 191.824, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: RAQUEL TERESA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, quien en vida fuera titular de Cédula de Identidad Nº V- 3.802.193, quien fallecida ab-intestato en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: veinte (20) de Febrero del año 2017, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 0268, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio 06 y 07 de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RONALD JOSÉ COVA PRADA y AMERICA KATIUSKA FARIAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.968.663 y V- 13.923.983, respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: DANIEL JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.954.661, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: RAQUEL TERESA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, quien en vida fuera titular de Cédula de Identidad Nº V- 3.802.193, quien fallecida por desnutrición, ab-intestato en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de Febrero del año 2017. Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (09/04/2.024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.-



Solicitud Nº 0775-2024.-
NMG/av.-