JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Abril de 2024.-
213° y 165°
ASUNTO: N° 7.697-24
PARTE SOLICITANTE: ciudadano: JUAN GABRIEL BRAVO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.885.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada MARIA LAURA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 290.389 y de este domicilio.-
PARTE ACCIONADA: ciudadano: MARIVIA DE JESUS MATA JIMENO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.881.084.-
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA recibido por distribución en fecha 19 de Marzo de 2024 y consignados los recaudos en fecha: 25 de Marzo de 2024, por el ciudadano: JUAN GABRIEL BRAVO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.885 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA LAURA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 290.389 y de este domicilio.-
En fecha 02 de Abril de 2024, fue admitida la presente solicitud, librándose boleta de citación a la ciudadana: MARIVIA DEL JESUS MATA JIMENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.881.084.- F- 12 y 13.-
En fecha 09 de Abril de 2024, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado las citaciones de la ciudadana: MARIVIA DEL JESUS MATA JIMENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.881.084, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 14 y 15.-
En fecha 12 de Abril de 2024, fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de contenido y firma, comparecio la ciudadana MARIVIA DEL JESUS MATA JIMENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.881.084, reconociendo el contenido y firma en el documento privado mostrado.- F- 16.-
Señala el solicitante JUAN GABRIEL BRAVO ACOSTA, plenamente identificado, en su escrito, que en fecha 12 de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), adquirió mediante documento de compra venta privado, suscrito junto con la ciudadana: MARIVIA DEL JESUS MATA JIMENO, ya identificada, un inmueble constituido por una casa, ubicado en la Comunidad de Canchunchu, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JUAN GABRIEL BRAVO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.885 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: MARIA LAURA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 290.389 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia de la ciudadana MARIVIA DEL JESUS MATA JIMENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.881.084, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.-
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 05 y su vuelto del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre los ciudadanos JUAN GABRIEL BRAVO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.885 y MARIVIA DEL JESUS MATA JIMENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.881.084, en el cual textualmente dice lo siguiente: “… YO, MARIVIA DEL JESUS MATA … por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JUAN GABRIEL BRAVO ACOSTA … Un inmueble constituido por una casa, ubicada en en la comunidad de Canchunchu, jurisdiccion de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… el precio acordado por la venta de dicha casa fue de Doscientos ochenta y nueve mil quinientos veinte con cero centimos (289.520,00) equivalente a Ocho mil Dolares Americanos de los Estados Unidos de Norteamerica (8.000,00 Usd)…sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
El Ariticulo 1.363 de Codigo Civil establece lo siguiente :
« …. Es una norma de valoración de prueba y establece, que el documento privado reconocido, tiene entre las partes y respecto del terceros (Sic), la misma fuerza probatoria que el instrumento público; en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones, hace fe, hasta prueba ... »
El Articulo 1.364 del Codigo Civil establece lo siguiente :
« …… Aquel contra quien se produce o a quien el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendra igualmente como reconocido. Los herederos o causahabitantes pueden limitarse a declarar que no conoce la firma de su caudante… »
El Articulo 444 del Codigo de Procedimiento Cilviñl establece lo siguiente :
« La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algun causante suyo, debera manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestacion de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco dias siguientes a quel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dara por reconocido el instrumento »
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que la misma citada, ciudadana MARIVIA DEL JESUS MATA JIMENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.881.084, comparecio el día y hora fijada a reconocer según su propio dicho, el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana : MARIVIA DE JESUS MATA JIMENO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.881.084, respectivamente, y de este domicilio, estampada en el documento privado que cursa al folio 05 y su vuelto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) dias del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA M. MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 10:00 a.m, previas las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic N° 7.697-24.-
KM/SE/jv.-
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