TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de abril de 2024.-
213° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: ANER SIMEON RIVAS RAUSEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.357, domiciliado en la Calle Principal c/c La Rinconada de Sabaneta, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ ÁVILA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.006 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: ANER SIMEON RIVAS RAUSEO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las Bienhechurías, constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal c/c La Rinconada de Sabaneta, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-04-01-04-18-12, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Oscar Deyan, con una medida de (40,00 m); SUR: Con Calle La Rinconada, con una medida de (40,00 m); ESTE: Con Casa que fue o es de la sucesión Rausseo, con una medida de (8,00 mts) y OESTE: Con su frente que es la referida Calle Principal, con una medida de (8,00 mts).- El área total del referido terreno es de (320,00 mts2). La Bienhechurías de la casa está construida de paredes de bloques frisado, piso de cerámica, techo de láminas de zinc y cielo raso, cuatros (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala de cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, un (01) tanque y garaje, puerta de aluminio y vidrio, una (01) de hierro, entamboradas cuatro (04), una (01) ventana de aluminio y vidrio tipo corredera.- La mencionada BIENHECHURÍA tienen un área total de construcción de (200,00 mts2).- El costo de dicha BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 150.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ALBA ROSA GONZALEZ y LUIS DEL VALLE DEYAN ARCIA, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad V-12.740.145 y V-14.855.601, respectivamente, domiciliados la primera en Sector Sarrapia de Sabaneta del Pilar, Casa S/N, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Calle 11 de Julio, Sector Sabaneta del Pilar, Casa S/N, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: ANER SIMEON RIVAS RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.357, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano ANER SIMEON RIVAS RAUSEO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.357, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS de una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal c/c La Rinconada de Sabaneta, Parroquia El Pilar del Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-04-01-04-18-12, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Oscar Deyan, con una medida de (40,00 m); SUR: Con Calle La Rinconada, con una medida de (40,00 m); ESTE: Con Casa que fue o es de la sucesión Rausseo, con una medida de (8,00 mts) y OESTE: Con su frente que es la referida Calle Principal, con una medida de (8,00 mts).- El área total del referido terreno es de (320,20 mts2).- La Bienhechurías de la casa está construida de paredes de bloques frisado, piso de cerámica, techo de láminas de zinc y cielo raso, cuatros (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) sala de cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, un (01) tanque y garaje, puerta de aluminio y vidrio, una (01) de hierro, entamborada cuatro (04), una (01) ventana de aluminio y vidrio tipo corredera.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (200,00 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: ANER SIMEON RIVAS RAUSEO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.879.357, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/04/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.703.-24-
KM/SE/gg.-
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