REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ
DEMANDADO: ENRIQUE JOSÉ SILVA CORTEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N °017-2022
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.414.921, domiciliada en el sector Cachamaure, casa sin número, Municipio Mejía del Estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: ENRIQUE JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.873.760, domiciliado en el Estado Bolívar.
Alega la parte actora:
“Solicito ante su autoridad se fije obligación de Manutención a favor de mis hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de diez (10) y once (11) años de edad respectivamente, ya que su padre el ciudadano ENRIQUE JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.873.760, trabaja en una Bloquera “BLOSUMACONSER C.A” ubicado en el sector Las Tejerías, troncal n° 10, frente la antigua “Coca- Cola” Ciudad Bolívar, teléfono n° 0426-400-87-22, desde hace mucho tiempo no cumple con los gastos de alimentación de los niños. Pido que se fije un porcentaje acorde con la situación actual, bono de vacación, bono de fin de año, medicina, uniforme y todo lo relacionado a fiestas infantiles y recreación” (Ver folio 1.)
Riela al folio de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil veintidos (2.022), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: ENRIQUE JOSÉ SILVA CORTEZ, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda, mas cuatro (04) días que se le concede como término de la distancia; se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, asimismo la notificación de parte actora, se ordenó librar exhorto al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida Municipio Roscio Guasipati, Ciudad Bolívar ( Ver folio Nrs. 05,06 y 07.)
Cursa al folio número once (11), diligencia de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós (2.022), mediante la cual el ciudadano: MIGUEL MEZA, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, deja constancia que consigna constante de un (01) folio útil boleta de notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en Materia de Familia de esta circunscripción, debidamente lograda”.
Corre inserta al folio número trece (13), diligencia de fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), mediante la cual compareció el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal dejo constancia que “consigna constante de siete (07) folios útiles Exhorto contentivo de oficio N° 062-2022, boleta de citación, más compulsa, que ordenado para el Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio Guasipati, Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse impulsado la citación de la parte demandada, no ha habido actuación alguna de la parte accionante con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día dos (02) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso un (01) año y diecinueve (19) días desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 25.414.921, en contra del ciudadano: ENRIQUE JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.873.760.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 017-2022
BMR/Carmen
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