REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024
213º y 165º

SENTENCIA

ASUNTO NºRP31- L- 2023- 000118

PARTE DEMANDANTE:CiudadanoRODOLFO JOSÉ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.578.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AbogadoYVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756.

PARTE DEMANDADA:Entidad de Trabajo “PESQUERA GAMBA MARE, C.A.” y EL ciudadano LUIS SALVADOR ALTERIO ALAMIA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARMÉN TERESA MARCHAN Y JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros 51.503 y 35.802, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

El día Dieciséis (16)de Abril de 2024, siendo las 09:00 a.m., comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, la parte actora, el ciudadano RODOLFO JOSÉ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.276.578, debidamente representado judicialmente por su abogadoYVAN JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.756. Y por la parte demandada, “PESQUERA GAMBA MARE, C.A.” y el ciudadano LUIS SALVADOR ALTERIO ALAMIA,se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadanoSIMÓN BELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.383.816, en su condición de representante legal de la empresa, y los abogados CARMÉN TERESA MARCHAN Y JOSÉ MANUEL ARIAS PALOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.503 y 35.802, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales,en la causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano RODOLFO JOSÉ SERRANO, ya identificadoenautos, en contra dela Entidad de Trabajo “PESQUERA GAMBA MARE, C.A.” y el ciudadano LUIS SALVADOR ALTERIO ALAMIA. Por lo que, este tribunal oídas a las partes y a los fines de dar por terminado el presente proceso insto a las mismas hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, como es la conciliación en fase de juicio, para ponerle fin a la presente controversia.

En este orden de ideas, ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante, al término de la relación laboral, con la demandada, por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES($. 1.200),por los conceptos demandados, a saber: INDEMNIZACION POR DESPIDO, ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, DIAS ADICIONALES DE VACACIONES POR EL ULTIMO APRTE DEL ARTICULO 176, Yel monto de DOSCIENTOS CUARENTA DÓLARES (240$) que corresponde al 20% de honorarios profesionales que pagara la demandada a los representantes legales de la parte demandante, pagaderos en dos (02) partes, la primera para el día 29/04/2024 y la segunda parte para el día 29/05/2024. La parte demandante y suapoderado judicial aceptan de conformidad los planteamientos expuestos en la presente acta. En tal sentido, esta sentenciadora de conformidadcon el Artículo6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajoen concordancia con el artículo258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” y; en virtud de los acuerdos aquí explanados, por cuanto los mismos son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por ellas y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y tiende a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la conciliación, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio dirigida por la ciudadana Juez de este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo esta conciliación positiva da por concluido el presente proceso. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificado su cancelación en autos, se ordenará el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN

LA SECRETARIA


ABG. MARIANNY MARIN


En esta misma fecha se publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


LA SECRETARIA


ABG. MARIANNY MARIN