REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diez (10) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º

ASUNTO: RP31-L-2023-000115

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Demandantes: ciudadano JHONNY JOSE NARVAEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.661.140.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.756 y 91.754, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “PESQUERA GAMBA MARE C.A”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.503 y 35.802, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Vista la diligencia de fecha 08/04/2024, suscrita por los ciudadanos YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.756 y 91.754, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONNY JOSE NARVAEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.661.140 y por la parte demandada la entidad de trabajo “PESQUERA GAMBA MARE C.A”, los ciudadanos CARMEN TERESA MARCHAN y JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.503 y 35.802, respectivamente, mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCIÓN celebrada, donde señalan los términos en que quedó plasmada dicha transacción, exponiendo lo siguiente: “ la parte demandada ofrece al trabajador pagarle un monto de 1.163 $ en dos cuotas iguales, todos los derechos e indemnizaciones que le correspondan por la prestación de servicio a la entidad demandada, las cuotas en 581,50 $ cada una, pagadera la primera el día 29-04-2024 y la segunda por el mismo monto para el día 29-05-2024, igualmente ofrece la demandada pagar como concepto de honorarios profesionales el monto de 174 $ a los a los abogados YVAN JOSE SALAZAR y FERNANDO LOPEZ, antes identificados, en la misma forma de dos (02) cuotas, cada cuota por el monto de 87$, pagaderos en iguales fechas, la primera el 29-04-2024 y la segunda el día 29-05-2024; la representación de la parte demandante declara que acepta el ofrecimiento en los términos expuestos; ambas partes declaran que con estos pagos al realizarse se cancelan la totalidad de los derechos que le correspondían al trabajador y a sus abogados por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, días adicionales, utilidades, intereses, indemnizaciones y honorarios, en fin la totalidad de los derechos correspondientes, igualmente solicitamos la homologación del presente acuerdo transaccional y que una vez conste el pago se ordene el archivo y cierre del expediente”.

En tal sentido, esta Sentenciadora de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “La ley organizara la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o Juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, y en virtud de los acuerdos aquí explanados y por cuanto los mismos son productos de la voluntad libre, consciente y espontanea expresadas por las partes y dicho acuerdo es una forma especial de conclusión del proceso judicial y que además, tiende a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por último, tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la libre voluntad de las partes de resolver la presente controversia y dar por concluido el proceso para el ciudadano JHONNY JOSE NARVAEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.661.140. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes, constituyendo esta acta TITULO EJECUTIVO, en consecuencia, una vez verificada la cancelación total en autos, se ordenara el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente, para el trabajador antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Cumaná estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
LA JUEZA

ABG. INES M. GOMEZ GUZMAN.

LA SECRETARIA.

ABG. ZORAYD GARCIA


En esta misma fecha se publicó la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.



LA SECRETARIA.

ABG. ZORAYD GARCIA