REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de Abril de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000180
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO YNSERNY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.689.985
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANK CAÑAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.609.
PARTE DEMANDADA: COMPROMAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA COVIELLO Y DANIEL TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado N° 33.680 y 50.811, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 26 de Abril del 2.024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano FERNANDO YNSERNY, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.689.985 debidamente asistido por el abogado FRANK CAÑAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 294.609, actuando en su condición de Procurador Especial del Trabajo y por la parte demandada COMPROMAR, C.A, compareció la abogada ANTONIETA COVIELLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 63.142, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo COMPROMAR, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (400$), cancelados de la siguiente manera: pagaderos el día de hoy 26-04-2024, los cuales serán cancelados en bolívares equivalentes al valor de la Tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia y/o ´pago móvil N° 0102-0412-948-76-40, titular de la cuenta FERNANDO YNSERNY, ya identificado, y para el día viernes 03-05-2024, el restante de CIEN DOLARES AMERICANOS EXACTOS (100$), , los cuales serán cancelados en bolívares equivalentes al valor de la Tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia y/o ´pago móvil N° 0102-0412-948-76-40, titular de la cuenta FERNANDO YNSERNY. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo del presente expediente cuando se haya verificado el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)
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