REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 23 de Abril de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000224
PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE GIL SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.828.666
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 176.937.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FINCA PARAISO, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA MARISELA YENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado N° 311.375.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 23 de Abril del 2.024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el abogado ANGEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 176.937, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada AGROPECUARIA FINCA PARAISO, C.A, compareció la abogada LAURA MARISELA YENDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado N° 311.375, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo AGROPECUARIA FINCA PARAISO, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SETENCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (700$) pagaderos de la siguiente manera: el día de hoy 23-04-2024, se cancelan en divisa, CIEN DOLARES AMERICANOS EXACTOS (100$), los cuales quedan bajo resguardo de la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC), para ser retirados por el trabajador JAVIER JOSE GIL SEGURA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.828.666; para el día 29-04-2024 se cancelaran en divisa la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (250$), y para el día 15-05-2024, el restante, la cantidad de TRESCIENTOS CIENCUENTA DOLARES AMERICANOS EXACTOS (350$), en divisa. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el archivo del presente expediente cuando sea verificado el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)
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