REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de Abril de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000230
PARTE DEMANDANTE: NANYELIS DEL VALLE TORRES CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-20.576.425
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, MARIA SANTOS y CARMEN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado N° 139.402, 92.615 y 298.778, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN LAZARO, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIETA COVIELLO, ELLEN JURGENSON y DANIEL TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado N° 33.680, 141.729 y 50.811, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 17 de Abril del 2.024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte demandante el abogado MARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 139.402, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN LAZARO, C.A, compareció la abogada ANTONIETA COVIELLO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 63.142, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN LAZARO, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (1.900$) pagaderos el día 18-04-2024, los cuales serán cancelados en bolívares equivalentes al valor de la Tasa del día de 18-04-2024 publicada por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia Bancaria a la cuenta N° 0134-0759-22-7593014863, a nombre de Mario Castro, cedula de identidad N° V-11.833.302. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)
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