REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 16 de Abril de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000003
PARTE ACTORA: SERGIO DAVID NOYA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.366
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YULISBETH ABREU Y DAYANA FRANK, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 287.934 y 120.309, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TESCO CENTER SUCRE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN Y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ MARCHAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 51.503 y 201.828, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Horas Extras
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 16 de Abril del 2024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante el ciudadano SERGIO DAVID NOYA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.366, debidamente asistido por las abogadas YULISBETH ABREU Y DAYANA FRANK, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 287.934 y 120.309, respectivamente, actuando en su condición de Procuradoras del Trabajo y por la parte demandada TESCO CENTER, C.A, comparecieron las abogadas CARMEN TERESA MARCHAN Y KATHERINE DEL VALLE RODRIGUEZ MARCHAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 51.503 y 201.828, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo TESCO CENTER, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (3.400 Bs.), para el trabajador SERGIO DAVID NOYA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.345.366, pagaderos en este mismo acto, a través de la cuenta 0102-0440-28-0000330851, perteneciente a la entidad financiera Banco de Venezuela. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada por el concepto aquí demandado (Horas Extras), por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. El Secretario (a)
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