REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000173
PARTE DEMANDANTE: VICTOR DAVID FRANCO SALMERON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK
PARTE DEMANDADA: ARABIC FOOD
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 26 de abril de 2024, COMPARECIERON voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente el demandante VICTOR DAVID FRANCO SALMERÓN, titular de la cedula de identidad N° 30.918.141, asistido por el abogado Frank caña, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 294609, y por la parte demandada ARABIC FOOD., compareció la ciudadana SOUAD CHAKIAN, titular de la cedula de identidad N° 11.827.531, asistida por la abogada ANGELES RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°114.190. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecucion, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (340$ ), pagadero en tres cuotas, haciéndose efectiva la primera por un monto de 150$ pagadera para el dia 06-05-2024, la segunda cuota por un monto 150 $ pagadera para el día 06-06-2024 y la tercera y ultima cuota por un monto 40 $ pagadera para el día 28-06-2024. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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