REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 23 de abril de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000239
PARTE DEMANDANTE: ABIUD SAGARY VARGAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK .
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS OPTIMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 23 de abril de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano ABIUD SAGARY VARGAS, titular de la cedula de identidad N°25.395.599, asistido por la abogada DAYANA FRANK, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.309 respectivamente en su carácter de Procuradoras del Trabajo , y por la parte demandada CERAMICAS OPTIMA C.A.., compareció el abogado AUGUSTO GONZALEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el N°106.895 , en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, la parte demandada ofrece cancelar por los conceptos aquí demandados y por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivado de la relación de trabajo con la demandada, la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 178.666,68 equivalente a 4.650,00$), pagadero en dos cuotas haciéndose efectivo la primera en este acto por un monto de Bs.153.693,68 mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente distinguida bajo el numero 01340866120001166932 y la segunda cuota por un monto de 650$ pagadera para el día 07-05-2024. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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