REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: KAREN DEL VALLE GÓMEZ NARVAEZ
DEMANDADO: SAMUEL JOSÉ PICO PATINO
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: N.º 037-2017
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: KAREN DEL VALLE GÓMEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.467.277, domiciliada en los Altos de San Antonio del Golfo, casa sin número, Municipio Mejía del estado Sucre, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano: SAMUEL JOSÉ PICO PATINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.994.021, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Alega la parte actora:
“ Comparezco ante Tribunal a fin de informar que el padre de mi hijo ciudadano: SAMUEL JOSÉ PICO PATINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.994.021, domiciliado en la Urbanización Altamira, casa sin número, no cumple regularmente con una cantidad de dinero para los gastos de manutención de mi hijo: Manuel David, además no cumple con los gastos propios que ameritan las consultas a las cuales debo asistir con el niño, por cuanto presenta una condición especial, denominada TDH, que amerita terapias y consultas médicas constantes, el ciudadano: SAMUEL JOSÉ PICO PATINO, trabaja en la Empresa H.M. Prevención y Control C.A. ubicada en el Sector “ El Dique” terminal de ferris Cumaná Estado Sucre” (Ver folio 1).
Riela al folio cuatro (04), auto de fecha catorce (14) de julio del año dos mil diecisiete (2.017), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano: SAMUEL JOSÉ PICO PATINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.994.021, domiciliado en la Urbanización Altamira, casa sin número, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del estado Sucre, para su comparecencia al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a los fines de contestación a la demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respecto, asimismo la notificación de parte actora. Se líbró oficio al Jefe de Personal de la Empresa H.M. Prevención y Control C.A. Cumaná Estado Sucre.
Cursa al folio número doce (12), diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017), mediante la cual, la ciudadana: LUCIA MARCANO, en su carácter de Alguacil Temporal de este Tribunal, deja constancia que consigna constante de un folio
(01) útil boleta de Notificación que le fue entregada para el ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÙBLICO en Materia de Familia de esta circunscripción, debidamente lograda”.
Corre inserta al folio número catorce (14), diligencia de fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diecinueve (2.019), mediante la cual compareció el ciudadano: MIGUEL MEZA, Alguacil Titular de este Tribunal dejo constancia que “consigna constante de Tres folio (03) útil boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: SAMUEL JOSÉ PICO PATINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.994.021, a quien no ubique en la dirección indicada en la boleta: Urbanización Altamira, casa sin número, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía estado Sucre”.
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diecinueve (2.019), comparece nuevamente la ciudadana: KAREN DEL VALLE GÓMEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.467.27, anteriormente identificada, pide que se ordene librar nuevamente la citación del demandado ciudadano SAMUEL JOSÉ PICO PATINO anteriormente identificado (ver folio 18)
Riela al folio veintiuno (21), diligencia de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil veinte (2.020), mediante la cual el Alguacil Titular de este Tribunal, dejo constancia que “consigna constante de Tres folio (03) útil boleta de citación que le fue entregada para el ciudadano: SAMUEL JOSÉ PICO PATINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.994.021, a quien no ubique en la dirección indicada en la boleta: Urbanización Altamira, casa sin número, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía estado Sucre”.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas procesales que conforman el expediente, se aprecia que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de consignarse las resultas de no haberse logrado la citación de la parte demandada, no ha habido actuación alguna de la parte accionante con el fin de activar la presente causa; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día seis (06) de noviembre del año dos mil veinte (2.020), no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha con exceso dos (2) año, diez (10) meses desde la consignación realizada por el Alguacil; en tal sentido, resulta pertinente por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: KAREN DEL VALLE GÓMEZ NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.467.277, contra el ciudadano: SAMUEL JOSÉ PICO PATINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.994.021
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.sucre,scc.org.ve, déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nro. 037-2017
BMR/Carmen
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