REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: RP31-L-2017-000270
PARTE DEMANDANTE: JERFEN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.873.660
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, C.A.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, esta operadora de justicia observa que en fecha 28/05/2018 fue recibida la presente causa por este Tribunal Tercero de Juicio del trabajo, siendo admitidas las pruebas mediante auto de fecha 05/06/2018 y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 17/07/2018, a las 09:30 a.m., como consta al folio 54 del presente expediente. En fecha 21/05/2019, la Abogada Yolenny Carías se Avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar notificación a las partes involucradas del avocamiento de la ciudadana Juez. Ahora bien, observa quien aquí decide que desde el día 28/05/2018, oportunidad en la que este tribunal recibió el presente asunto hasta la actualidad no se desprende ningún acto procesal de la parte actora que demuestre algún interés en la prosecución del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal visto el tiempo transcurrido sin que ninguna de las partes hasta la presente fecha manifestara interés alguno en continuar el juicio por pago de salarios caídos y demás beneficios laborales, trae a colación el texto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).
Del mismo modo, el artículo 202 de la Ley ejusdem establece: “La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” (NEGRITA Y CURSIVA DEL TRIBUNAL).
En este sentido, habiendo trascurrido en demasía desde el día 28/05/2018 hasta la presente fecha, MAS DE UN (01) AÑO sin haber las partes ejecutado ningún acto procesal que demuestre su interés en impulsar el proceso hasta su culminación, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDA LA MISMA POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. YOLENNY CARIAS BALDÁN
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS ALBERTO FUENTES
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