REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2023-000040
PARTE ACTORA: GEANNI ANTONIO PIÑERO
PARTE DEMANDADA: TECNAMEC C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Vista la solicitud expuesta en la prolongación de audiencia preliminar en fecha 20/09/2023, por el ciudadano GEANNI ANTONIO PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.444.532, asistido por la abogada YSABELINA MAZA PEREDA, titular de la cedula de identidad N° V-10.952.526, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 166.060, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra la entidad de trabajo demandada TECNAMEC C.A, este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra TECNAMEC C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,

Abg. Adriana Gutiérrez El secretario(a)