REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 19 de septiembre de dos mil veintitrés (2.023)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000078
PARTE DEMANDANTE: MARIANGELA DEL VALLE SALAZAR RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ y MARIA SANTOS
PARTE DEMANDADA: SUPER MARKET ORIENTE C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA BOADA y ANTONIETA COVIELO MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 19 de Septiembre de 2023, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante los abogados MARIO JOSE CASTRO HERNANDEZ y MARIA SANTOS, Inscritos en el inpreabogado bajo los N° 139.402 y 92.615, en su carácter de apoderados de la parte actora y por la parte demandada la entidad de trabajo SUPER MARKET ORIENTE C.A, compareció la abogada ANTONIETA COVIELO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.680, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, informando a este juzgado del acuerdo celebrado entre las partes, en fecha 11 de agosto del 2023, a los fines de dar por terminado el presente proceso, declarando que la entidad de trabajo SUPER MARKET ORIENTE C.A, ofreció cancelar a la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400,00 $), monto que ha sido liquidado en un pago único de manera efectiva y en este mismo acto, la parte demandante, acepto la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestan que no tienen nada que reclamar a la entidad de trabajo demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, se declarara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ El secretario
|