REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 28 de septiembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000097
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL ABAD MACHIN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: MARITIMA DEL CARIBE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BRAVO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 28 de Septiembre de 2023, siendo el día y la hora fijada comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano JOSE ANGEL ABAD MACHIN, titular de la cédula de identidad V-8.641.250, asistido por el abogado Joaquín Márquez, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°68.605, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada Corporación Marítima del Caribe, C.A, compareció el abogado Juan Carlos Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.009, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS (12.000,00 $), pagaderos para el día 04 de octubre de 2023. Seguidamente, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, así mismo, se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas a las partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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