REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Septiembre del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.753.

DEMANDANTE: ERIC TOMAS BERMÚDEZ MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.626.

APODERADO JUDICIAL: Abg. LILIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, vía la Cantera, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: DIORANOLI DEL VALLE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.350.

APODERADO JUDICIAL: Abg. MARIANELLA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.010.

DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Galerías Francys, piso 02, Ofc. J-2, calle Independencia N° 164, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de Transacción presentado por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadano ERIC TOMAS BERMUDEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.626 y de este domicilio, asistido de la abogada LILIAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538, por una parte y por la otra la ciudadana DIORANOLI DEL VALLE ROJAS TOLEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 16.627.350 y domiciliada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida del abogado JOSE GABRIEL ALCACA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, y visto igualmente su contenido, el Tribunal ordena agregarlo a los autos. En consecuencia, mediante la presente transacción el ciudadano ERIC TOMAS BERMUDEZ MARVAL, plenamente identificado da en venta a la ciudadana DIORANOLI DEL VALLE ROJAS TOLEDO, plenamente identificada, el 50% que le corresponde del bien inmueble constituido por una casa destinada a vivienda principal edificada sobre un terreno Municipal, ubicada en la Calle Beaperthuy de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que mide Quinientos Setenta y Cuatro Metros con Ochenta y un Centímetros Cuadrados (574,81 mtrs²), con un área de construcción de Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (44,32 mtrs²), con el número catastral 190401031311s y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con la referida calle Beauperthuy, en una medida de Diez Metros con Nueve Centímetros (10,09 mtrs); SUR: Con su fondo correspondiente que da con DIMAS CRUZ RAMOS, en una medida de Nueve Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (9,65 mtrs); ESTE: Con propiedad que es o fue de OMAR MUZIOTTI, en una medida de Cincuenta y Cinco Metros con Veintisiete Centímetros (55,27 mtrs) y OESTE: Con casa que es o fue de DIONISIO RAUSSEO, en una medida de Cincuenta y Cuatro Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (54,74 mtrs). El derecho de propiedad de este inmueble consta de documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Benitez del Estado Sucre, en fecha 26 de Agosto de 2.013, bajo el N° 122 de la Serie, Folios 184 al 186, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestres del año 2.013. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

La Secretaria,

Susana García de Malavé.


Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc
Exp. N° 17.753.