REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 13 de Octubre de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 033-2023.
PARTE SOLICITANTE: DOLORES MILAGRO GONZALEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.254.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, INPREABOGADO NRO. 56.474.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana: DOLORES MILAGROS GONZALEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.350, domiciliada en la calle El Progreso Sector San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.474 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SONIA JANI ESPINOZA GOMEZ Y JUVENAL JOSE LUGO ASTUDILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.729.244 y 9.939.006; respectivamente, en la cual la ciudadana DOLORES MILAGRO GONZALEZ GRANADO arriba suficientemente identificada solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle el Progreso Sector San Juan de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (578,73m2), con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (114,60 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su fondo con inmueble de Alexander Bejarano (18,75m); SUR: su frente con calle El Progreso (13,03m) ESTE, Con inmueble que es o fue de Raúl Tenias (35,86m); y OESTE, Con calle Santa Elena (37,41); unas bienhechurías constituida por una (1) casa con piso cemento de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit con vigas de hierro, paredes de bloque de cemento frisado, columna de cabilla y cemento, empotramiento de aguas blanca y aguas negras y luz eléctricas con las siguientes dependencias: una (01) sala de estar seis (06) habitación, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baño y un (01) patio trasero, potables. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos SONIA JANI ESPINOZA GOMEZ Y JUVENAL JOSE LUGO ASTUDILLO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: DOLORES MILAGRO GONZALEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.254 ya antes identificada, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (13) días del mes de Octubre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.033-2023
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