REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 13 de Octubre de 2023.
213º y 164º
Sol. Nº 032-2023.
PARTE SOLICITANTE: JUAN QUINTIN CARBAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.807.350.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, INPREABOGADO NRO. 56.474.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano: JUAN QUINTIN CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.350, domiciliado en el Sector los Palmares de Yaguaraparo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.474 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUANA DEL VALLE AMUNDARAIN HEREDIA Y WILY JOSE RAMOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.957.515 y 17.694.501; respectivamente, en la cual el ciudadano JUAN QUINTIN CARBAJAL arriba suficientemente identificado solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en los Palmares Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de perteneciente INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), el cual tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (2500,00m2), con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (105,60 m2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: Su frente con Troncal 009 Los Palmares (50,00 m); SUR: su fondo con hacienda de Juan Carbajal (50,00m) ESTE, Con inmueble que es o fue de Luis Rivas (50,00m); y OESTE, Con inmueble que es o fue de Gabriel Carvajal (50,00); una bienhechuría constituida por una (1) casa con techo de laminas de asbesto, paredes de bloque de cemento frisado, columnas de cabillas y cemento piso de cemento pulido, con las siguientes dependencias: cuatros (04) habitación, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) pozo séptico, instalaciones eléctricas y agua potables. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JUANA DEL VALLE AMUNDARAIN HEREDIA Y WILY JOSE RAMOS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a el ciudadano: JUAN QUINTIN CARBAJAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.807.350 ya antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (13) días del mes de Octubre del 2023. Años. 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.032-2023
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