REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 06 de octubre de 2023.
213º y 164º


EXPEDIENTE N° 208-23
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARÍA BERMUDEZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.911.108.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.699.
PARTE DEMANDADA: ZENG RUIMING, nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.603.438.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución de fecha 15-06-2023, incoada por el ciudadano LUIS MARÍA BERMUDEZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.911.108, domiciliado en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el abogado, JOSE ENRIQUE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.911.954, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 164.699, mediante el cual demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, al ciudadano ZENG RUIMING, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.603.438.

Alega la parte accionante que su padre quien en vida se llamara LUIS AGUSTIN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.491.821, en fecha 18-06-2020, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano ZENG RUIMING, supra identificado, por un local comercial de su propiedad ubicado en la calle Valdez y Vigirima de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asimismo, arguye el accionante, que debido al deterioro que ha venido sufriendo el inmueble arrendado, aunado a que el demandado está usando el local comercial como vivienda personal, cuestión que según el accionante incumple con el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por tal motivo interpone la presente demanda de Desalojo de Local Comercial en contra del ciudadano ZENG RUIMING.

Fundamenta su demanda de conformidad a los artículos 1603, 1594 y 1597 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 40 ordinales “C” y “D” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercial.

Por auto de fecha 21-06-2023, el Tribunal admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda, haciendo de su conocimiento que para el 5to día de despacho siguiente a su citación, se celebrará un acto conciliatorio entre las partes.

Cursa al folio sesenta y nueve (69), Poder Apud Acta, otorgado al abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inpreabogado Nº 164.699, por el ciudadano LUIS MARÍA BERMUDEZ RAUSSEO, parte demandante a objeto de que lo represente y defienda sus derechos en todos los actos referentes a la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 27-06-2023, el Alguacil de este Despacho, consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ZENG RUIMING, en señal de haber sido debidamente citado.

En fecha 04/07/2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente Juicio de Desalojo de Local Comercial, se levantó acta al efecto y comparecieron la parte demandante representada por su apoderado judicial, JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, y el ciudadano ZENG RUIMING, asistido por el abogado, GERMAN LEANDRO FIGUERA, Inpreabogado 68.764, parte demandada; instando la Juez de esta Despacho a una conciliación, la parte demandada solicitando el derecho de palabra a los fines de dar por concluido el presente juicio, expone: “ofrezco esperar que culmine el contrato de arrendamiento, que aún está vigente, el cual vence en fecha 01/10/2023, a objeto de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento por el lapso de 03 años, en donde ofrezco pagar la cantidad de QUINIENTOS DOLARES MENSUALES (500$), y el último año QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (550$) por concepto de canon de arrendamiento, y se comprometió a realizar reparaciones al inmueble como reparación de vidrios rotos, pintar paredes, reparar el tubo que está roto, etc.. Asimismo solicitó que para la celebración del nuevo contrato de arrendamiento estén firmando todos los herederos del fallecido LUIS AGUSTIN BERMUDEZ, o se otorgue una autorización con mediación de este Tribunal vía telemática, en virtud de que tengo entendido que hay herederos fuera del país, igualmente solicito se designe en el contrato una persona para el cobro de los cánones de arrendamiento mensuales”.

A tal efecto en virtud de lo ofrecido por la parte demandada, el apoderado judicial de la parte accionante, en el mismo acto, expuso: “estamos de acuerdo en cuanto a lo ofrecido por el demandado, asimismo, para la celebración del nuevo contrato de arrendamiento reconocemos los 3 meses de depósito, que ya ha dado el arrendatario, se le alquilaría todo el inmueble con el compromiso de que no haya perturbaciones de terceras personas, asimismo me comprometo a consignar los números telefónicos de Whatsapp de los herederos que están en el exterior, a los fines de que mediante la intervención de este digno Tribunal, autoricen la celebración del nuevo contrato de arrendamiento a realizarse en el mes de octubre…”.

Mediante diligencia de fecha 27-09-23, el apoderado judicial de la parte actora; Abg. José Enrique Ramos Guerra, consigna los números telefónicos de los coherederos del Inmueble objeto de la presente acción, a objeto de que manifiesten su conocimiento sobre la realización del nuevo contrato de arrendamiento y den la autorización para la realización del mismo, tal como fue acordado en acta de fecha 04-07-2024.

Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2023, el Tribunal acuerda realizar las videos llamadas a los números telefónicos suministrados por la parte demandante, levantando actas con fecha 28-09-23 y 02-10-2023, en donde las ciudadanas GLORIS MARIA BERMUDEZ RAUSSEO, MILAGROS DEL VALLE BERMUDEZ RAUSSEO, BELKIS MARIA BERMUDEZ RAUSSEO Y NEY MARIA BERMUDEZ RAUSSEO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.933.649, V-14.311.405, V-5.911.109 y V-9.933.650, respectivamente, otorgan su autorización para la celebración del nuevo contrato de arrendamiento al ciudadano Zeng Ruiming, en los términos expuestos por las partes en la conciliación.

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir, observa:

Como se evidencia del acta antes transcrita, las partes intervinientes en la presente causa, han hecho uso de uno de los denominados medios de auto composición de la litis, como lo es la conciliación, a tal efecto los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Artículo 257.- En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia….”

“Artículo 261.- Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”.

“Artículo 262.- la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las parteslos mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Establecido lo anterior, juzga quien aquí decide, que en el caso de marras nos encontramos en presencia de un medio de auto composición procesal -conciliación- en el cual la Juez de este Despacho en fecha 04-07-2023, instó a las partes a llegar a un acuerdo, y a tal efecto, se levantó Acta que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan el litigio pendiente, poniéndole fin al proceso; y dado que después de realizado el antes referido acto jurídico al Juez solo le resta impartir la aprobación para su consolidación; homologando el acuerdo al cual llegaron las partes en éste litigio. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada el 04 de julio del 2023, en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, entre los ciudadanos LUIS MARÍA BERMUDEZ RAUSSEO, asistido por el abogado, JOSE ENRIQUE RAMOS, parte demandante y el ciudadano ZENG RUIMING, asistido por el abogado, GERMAN LEANDRO FIGUERA, parte
demandada, ambas partes suficientemente identificadas en autos; en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Güiria, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. OLITZA ZORRILLA T.
LA SECRETARIA,
ABG. CARIDAD ZAMORA

Conforme fue acordado en esta misma fecha, siendo las 03:00 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,
ABG. CARIDAD ZAMORA

Exp. 208-23
OZ/jdlv.