REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 30 de Octubre de 2023.
213º y 164º
SOLICITUD Nº 013-2023
SOLICITANTE: ELVIRA MARITZA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.014.317.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 20-10-2023, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por la ciudadana ELVIRA MARITZA SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.014.317, domiciliada en esta ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUSSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.157, actuando en su propio nombre y en representación de su hija JOSEIDY DEL VALLE VILLARROEL DE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.348.739, en la que solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: RAFAEL JOSE VILLARROEL VERDE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.011.949, quien falleciera ab-intestato en fecha 12-07-2023.
Mediante auto del Tribunal de fecha 25-10-2023, se admitió y se fijó lapso para que la solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus quien se llamara: RAFAEL JOSE VILLARROEL VERDE, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, Constancia de Unión Estable de Hecho, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija Joseidy Del Valle Villarroel de González, copia de cédula de identidad del causante, de la solicitante Elvira Maritza Salaverria y de su hija Joseidy Del Valle Villarroel De González.
En fecha 27-10-2023 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Cainedy Ayary Yance Guerra y Román José Rondón, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Identidad Nros. V-14.311.790 y V-5.896.136, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre sí, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fé de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a las ciudadanas: ELVIRA MARITZA SALAVERRIA y JOSEIDY DEL VALLE VILLARROEL DE GONZALEZ, Supra Identificados, los derechos que le corresponden como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL JOSE VILLARROEL VERDE.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213° de Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se publicó previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Sol Nº 013/2023.
OZ/jdlv.
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