REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 26 de Octubre de 2023
213º y 164 º


EXP. Nº 214-23
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: CRUZ DEL VALLE MARCANO CAMINO, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-12.214.993.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS QUERRA. Inpreabogado Nº 164.699.
DEMANDADO: LUIS CARMELO ARZOLA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V -12.909.929.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, recibido por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo circuito Judicial del Estado Sucre ( distribuidor de turno), en fecha 18-09-2023, incoado por la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARCANO CAMINO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.214.993, domiciliado en la calle Principal, casa S/N, Sector Caratal, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS QUERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 164.699, Municipio Valdez del Estado Sucre; en contra del ciudadano LUIS CARMELO ARZOLA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V -12.909.929, domiciliado en el Calle La Quinta, casa S/N, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha veintidós (22) de Mayo de 1992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS CARMELO ARZOLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.909.929, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Punta de Piedras, Municipio Valdez, estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 02, del año 1992, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en el Calle La Quinta, casa S/N, Yoco, Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: Nilsa Cruzmelis Arzola Marcano, Victor Daniel Arzola Marcano, Crusvelis Del Valle Arzola Marcano, Lismaris Del Valle Arzola Marcano y Lisbeth Carolina Arzola Marcano, quienes son mayores de eada.


Que es el caso que la relación se desarrollo de forma normal y perfecta, sin ningún percance de importancia, pero luego de un tiempo la relación entro en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos; causando así que de mutuo acuerdo se diera por terminada la relación, puesto que la relación se tornó insoportable e incómoda, el despego como pareja, produjeron un DESAFECTO entre ellos y por ende imposible su vida en común.


Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en la sentencia Nº 446 del 15 de de Mayo del 2014, la sentencia 693 del 02 de Junio de 2015 y la sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.

Por auto de fecha 21/09/2023, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno Librar Boleta de Citación a el ciudadano Luis Carmelo Arzola Pérez, Así mismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.

En fecha 27/09/2023, el alguacil de este despacho judicial, consigna Boleta de Citación debidamente firmada correspondiente a la parte demandada, ciudadano Luis Carmelo Arzola Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-12.909.929.

Riela al folio (28) Auto del Tribunal dejando constancia que no compareció el ciudadano Luis Carmelo Arzola Pérez, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Riela al folio treinta (30) Boleta de notificación debidamente firmado, por la abogado Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía cuarta (4ta) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio31, la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada a todas las actuaciones que integran el presente expediente y de verificados todos los extremos legales, hace saber al Juez su OPINIÓN FAVORABLE, a la Solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Cruz Del Valle Marcano Camino.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarta (4ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/10/2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.


III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Septiembre de 2023, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana CRUZ DEL VALLE MARCANO CAMINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.214.993, asistida por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, en contra del ciudadano LUIS CARMELO ARZOLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.929, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de Mayo de 1992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Punta de Piedras, Municipio Valdez, estado Sucre. Y así se decide.

Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.

Publíquese en la página Web del TSJ.

La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. OLITZA ZORRILLA T.

LA SECRETARIA C.
ABG. CARIDAD ZAMORA.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA C.
ABG. CARIDAD ZAMORA.

Exp.214-23.-
OZ/mamm.